SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2025-S1
Fecha: 13-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Medidas de Protección de 8 de octubre de 2021, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alexandra Carolina Valdez Puma contra Carlos Fernando Tavares Arteaga por la presunta comisión del delito de violencia política contra mujeres, previsto y sancionado por el art. 148 ter. del CP, con CUD 201102012107309 (fs. 13).
II.2. Por memoriales de 3 de noviembre de 2022 y 7 de igual mes y año, presentado ante Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia -dentro del proceso penal con CUD 201102012107309-, Alexandra Carolina Valdez Puma comunicó sobre agresiones sufridas por la abogada y esposa de Carlos Fernando Tavares Arteaga, impidiendo el acceso a la justicia; y, solicitó en el último escrito la emisión de respuesta al memorial de 3 del mencionado mes y año (fs. 8 a 12 vta.).
II.3. Cursa Orden de Citación de 6 de diciembre de 2022, a efectos de que el Investigador asignado al caso o funcionario no impedido por Ley, cite a Luis Guillermo Chura Flores -ahora al impetrante de tutela-, para que portando su cédula de identidad comparezca el día martes 13 de igual mes ya año, a horas 11:00 en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) - EPI Cotahuma; mismo que, fue notificado al ahora accionante el 8 de igual mes y año, a horas 14:00 (fs. 6).
II.4. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2022, presentado el 9 de igual mes y año, por el ahora peticionante de tutela, ante la Fiscal de Materia ahora demandada; el prenombrado informó impedimento legal para presentar declaración testifical por inexistencia de control jurisdiccional (fs. 5 y vta.).
II.5. Cursa proveído de 9 de diciembre de 2022, por el que, la Fiscal de Materia ahora demandada, señala lo siguiente:
“Con referencia a lo señalado por el testigo la suscrita esta investigando con referencia a fecha 14/10/2022, hechos ocurridos en la Discoteca Malegria, no otros hechos q’ se hace referencia en el presente memorial, su persona es ofrecido como testigo de fecha 14/10/2022 en ese sentido no es parte procesal ni como victima ni como sindicado, por lo cual deberá declarar conforme a lo q’ sabe, vio en fecha 14/10/2022, por lo q’ estese a la notificación realizada.” (sic [fs. 7]).