SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2022-S1
Fecha: 08-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria Pública Nacional 02/2019 de 3 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura, en la que se dispone:
“El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el Art. 193 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, Disposición Transitoria Séptima de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, convoca públicamente a las y los profesionales abogados que cumplan con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones de: REGISTRADOR Y SUBREGISTRADOR DE CAPITAL Y PROVINCIA…” (sic[fs. 5 a 6]).
II.2. Consta Acuerdo 190/2019 de 14 de agosto, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en la que en su parte Resolutiva establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “POR TANTO: La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 182.1 y 3 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial modificado por el art. 2 de la Ley N° 929 y demás disposiciones constitucionales y legales.