SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución de Sobreseimiento de 29 de julio de 2021, emitida por Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a instancia Joel Christian Gutiérrez Cardozo en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, en el cual resuelve sobreseer a favor del imputado Jorge Choquehuanca Gutiérrez (fs. 2 a 9).

II.2.    Mediante oficio de 21 de septiembre de 2021, en el cual se remite el cuaderno investigativo en original con Código Único 201102012001229, al Fiscal Departamental de La Paz, con la Resolución de Sobreseimiento 19/2021 de 29 de julio y memorial de Impugnación de 18 de agosto             de 2021 (fs. 10)

II.3.    Cursa memorial presentado por el accionante, en cual pone en conocimiento grave enfermedad, por lo que debe recibir atención médica especializada cada siete diez, por lo que solicita que se fije audiencia de cesación a la detención preventiva, por el riesgo de perder la vida (fs. 11 y vta.)     

II.4.    Por memorial de 27 de octubre de 2021, presentado por el accionante, solicita que se cumpla auto de conminatoria, refiriendo que el 27 de octubre de 2021 la autoridad demandada fue notificada con Auto de conminatoria emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asimismo dentro de su petitorio solicita que se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva. (fs. 12 a 13)

II.5.    Cursa Informe JIAYCVM5-LP-WPRA-INF 92/2021 de 1 de noviembre, emitida por William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual señala que:

           “De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que el ahora accionante habría solicitado cesación a la detención preventiva mediante memorial de 28 de octubre de 2021, misma que mereció un decreto con señalamiento para fecha 01 de noviembre de 2021 a horas 09:00 a.m., sin embargo, en fecha 29 de octubre de 2021, la Fiscal Liliana Choque Valda, presenta memorial solicitando suspensión de audiencia de cesación, toda vez que la misma  refiere que se encontraría con permiso laboral retornando el jueves 4 de noviembre de 2021, tal como se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional.

               Instalada la audiencia, por secretaria del juzgado se habría procedió a dar lectura del memorial de suspensión, sobre el que se pronunció el abogado de la víctima-denunciante, solicitó la suspensión de dicha audiencia, por inasistencia de la Fiscal representante del Ministerio Publico,  señalando que la inasistencia de la Fiscal que ha justificado la misma viciaría el acto, habiendo esta autoridad considerado dicha solicitud señalándose nuevo día y hora para el dia Jueves 4 de noviembre de 2021, a horas 08.30 a.m.; señalamiento que cumple el plazo de 48 horas tal como establece en la norma procesal penal,

               Sin embargo, la parte imputada ahora accionante, solicita la reposición a dicha determinación, y la misma fue rechazada, toda vez que se encontraba en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción de anti corrupción y contra la violencia hacia la mujer, así como la secretaria abogada de su despacho judicial también se encontraba en suplencia legal del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero, en ese entendido (…) se encuentra en suplencia legal y con bastante carga procesal, aun así se habría reprogramado Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva en el plazo de 48 horas” [sic (fs. 19 y vta.)].