SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 16 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas y otro, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, razón por la cual solicitó cesación a la detención preventiva y como efecto de una anterior acción de libertad que interpuso en contra del demandado, se ordenó al Juez demandado que debía llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 31 de marzo de 2021.
Lamentablemente la audiencia referida se suspendió por inasistencia del Ministerio Público, pese a que todos estaban notificados y se reprogramó la misma para el 5 de abril de igual año a horas 10:00, sin embargo faltando cinco minutos para la audiencia le notifican a su abogado defensor que se ha suspendido la misma sin justificación alguna y se han otorgado quince días más de plazo, argumentando que por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) no han podido realizarse los actos investigativos, agravando su situación jurídica, ya que se encuentra casi un año cumpliendo detención preventiva.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a
la defensa, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de manera virtual, ya que se encuentra con detención preventiva en la ciudad de Santa Cruz y su traslado a Puerto Suárez sería muy oneroso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 21, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela y ampliando los fundamentos de la misma, en el desarrollo de la audiencia manifestó lo siguiente: a) Que existe retardación de justicia, ya que el 16 de abril de 2020 se dispuso la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, por treinta días a solicitud del Ministerio Público, pero en ese plazo no se hicieron actos investigativos y no se consideró su situación jurídica; y, b) Una vez que el demandante de tutela cambió de patrocinio, solicitaron audiencia para resolver su situación jurídica y ante dicha retardación presentaron una acción de liberad, en la cual se les concedió la tutela, ordenando al Juez ahora demandado lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 31 de marzo de 2021 que fue suspendida para el 5 de abril de igual año, la cual también se volvió a suspender.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Érick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante de fs. 18 a 19, asimismo conforme a la Resolución 4/21 de 8 de abril de 2021, hubiera presentado su informe vía WhatsApp, empero el mismo no cursa en el expediente.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/21 de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 22 y vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El actuar de la autoridad demandada no se adecúa a procedimiento; 2) La Resolución 01/2021 de una anterior acción de libertad, ya concedió la tutela en relación al reclamo de que no se habría llevado a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y 3) El hecho de que el proceso esté con requerimiento fiscal conclusivo y que el Tribunal de Sentencia haya devuelto el cuaderno, no puede ser justificativo para incumplir lo dispuesto en la Resolución de la acción de libertad.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 13 de julio de 2022 (fs. 26) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022 (fs. 47) de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO