SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a
la defensa; toda vez que el juez demandado, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva de 31 de marzo de 2021 por ausencia del Ministerio Público, reprogramándose la misma para el 5 de abril del mismo año a horas 10:00, sin embargo llegado ese día, minutos antes de la audiencia le notificaron con un Auto Interlocutorio que arbitrariamente suspende la audiencia y le concede quince días más de plazo al Ministerio Público; por lo que solicita se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de manera virtual, ya que se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola y su traslado a Puerto Suárez sería muy oneroso.
En consecuencia, con carácter previo corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre
la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento
de audiencia
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las SSCCPP 0061/2021-S1 de 17 de mayo, y 0788/2018-S1 de 9 de diciembre, asumió el siguiente razonamiento.
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO