SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan fotocopias de la Resolución 1/2021 de 30 de marzo, emitida por el Juez de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, en calidad de Juez de garantías, que resolvió la acción de libertad, concediendo la tutela impetrada por Mario Michel Rodríguez Suárez en representación sin mandato de Luis Álvaro Ortiz Cerezo en contra de Érick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez (fs. 2 a 11).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2021 emitido por Érick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz- ahora demandado- se dispone anular obrados hasta “el decreto cursante a fojas 97”, así también otorga un plazo de quince días al Ministerio Público a efectos de que presente un dictamen técnico pericial, ampliando el plazo de la detención preventiva de los acusados en el mismo plazo y dejando sin efecto la audiencia que se tenía programada para el 5 de abril de 2021, como resultado de la suspensión de la audiencia de 31 de marzo de igual año (fs. 12 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO