SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 95 a 98, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de amenazas en “su modalidad simple” con una sanción que no supera el año y que prescribe en tres, desde la fecha de su comisión, habiendo transcurrido hasta la presentación de esta acción tutelar seis años, tras dicho antecedente interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción el “7” de septiembre de 2021, cuya resolución fue diferida para juicio oral, determinación asumida por la autoridad demandada mediante “Auto” de 9 del mismo mes y año, inaplicando la jurisprudencia constitucional que dispone su resolución e interposición en cualquier etapa del proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso y al “principio de subsidiariedad”, citando al efecto los arts. 16.IV, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La protección inmediata de sus derechos constitucionales; y, b) La nulidad de la “Resolución” de 9 de septiembre de 2021.
I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 24 de diciembre de 2021, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0002/2022-RCA de 5 de enero, REVOCAR la Resolución de 9 de noviembre de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó in límine la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 079/2022 de 22 de septiembre, que venida en revisión fue sorteada el 3 de noviembre de ese año, por lo que la presente Resolución se emite dentro de plazo.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 207 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
La accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 141; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.
I.3.2. Informe de la demandada
Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su homóloga Décima, mediante informe escrito presentado el 20 de septiembre de 2021, cursante a fs. 144 y vta., y en audiencia, solicitó que la tutela sea denegada; manifestando que: 1) La impetrante de tutela interpuso un incidente de extinción de la acción penal por prescripción el 7 de septiembre de igual año, mereciendo la providencia de 9 de igual mes y año, que de manera expresa refiere a lo principal y otrosíes, se tiene presente el apersonamiento de la acusada y lo expuesto por el memorial solicitado se declare la extinción de la acción penal por prescripción, y toda vez que el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, refiere el momento procesal para el planteamiento de los incidentes en la etapa del juicio, las excepciones e incidentes deberán ser planteados en audiencia de juicio oral; 2) La providencia antedicha fue notificada a la parte accionante el 13 del referido mes y año a horas 15:23, no existiendo recurso alguno contra la misma; 3) La peticionante de tutela alude vulneración al debido proceso porque el 21 de octubre del reiterado año, no se resolvió su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, cuando el art. 345 del CPP, fue modulado y reinterpretado por la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, asimismo la Ley 586 indica que excepcionalmente pueden resolverse la excepción de extinción de la acción penal; y, 4) El art. 129.1 de la CPE resalta el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional al establecer que podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo citado en compulsa con los antecedentes procesales cursantes en el legajo procesal, se concluye que la acción de defensa interpuesta, corresponde sea denegada, porque la prenombrada denomina de manera incorrecta a las providencias de 9 de septiembre de 2021, como "Auto", al manifestar que el “Auto” de 9 del mencionado mes y año, -siendo correcto providencia del 9 de septiembre- es nula de pleno derecho y que por eso acude a la jurisdicción constitucional, incumpliendo con el principio de subsidiariedad, requisito sine qua non para la procedencia de la acción tutelar, a razón de que no se interpuso recurso de reposición previsto en los art. 401 y 402 del CPP contra el decreto que alude la solicitante de tutela, esto en el entendido, conforme a las modificaciones incorporadas por la Ley de Abreviacion Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adoslecentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, al art. 56.3 del CPP, establece que los secretarios emitan providencias, y ante un posible error o defecto en el mismo se podrá formular su reposición para que la autoridad judicial verifique si la determinación cumple los parámetros para su emisión, en el presente caso no se activó el mencionado recurso, en consecuencia la parte hoy accionante no dio cumplimiento a lo estipulado en el art. 129.1 in fine de la CPE.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 079/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 208 a 210, denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante alega vulnerados el derecho al debido proceso reconocido como garantía jurisdiccional, en cuanto al derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, toda vez que, siendo procesada penalmente por el presunto delito de amenazas en su modalidad simple, mediante memorial de 8 de septiembre de 2021, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, emitiendo la Jueza de Sentencia Penal Décimoprimera de la Capital en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Décimo Auto de 9 del citado mes y año, rechazando resolver su solicitud, posponiendo su tratamiento para el juicio oral; por lo que, considerando esta determinación arbitraria y contradictoria, toda vez que la excepción puede ser resuelta en cualquier momento del proceso, acude a la jurisdicción constitucional a efecto que se otorgue tutela a los citados derechos y se disponga la nulidad del Auto indicado; ii) De los antecedentes procesales que cursan en el cuaderno procesal, se extracta que la ahora accionante presentó incidente de extinción por prescripción de la acción penal en memorial de 8 del señalado mes y año, ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba a cargo de la causa penal en la etapa del juicio oral, que fue atendida mediante Auto de 9 de ese mes y año, emitido por la Secretaria del Juzgado similar Decimoprimero, en el que se determinó que todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los arts. 314 y 315 del CPP, serán tratadas en un solo acto según lo dispuesto por el art. 345 del referido Código modificado por la Ley 586 postergando su resolución hasta el juicio oral; verificándose que el planteamiento del aludido incidente, conforme el cuaderno procesal, se realizó durante los actos preparatorios del juicio oral; iii) Después de dicho actuado, la impetrante de tutela el 24 de igual mes y año presentó memorial ofreciendo pruebas y mediante Auto de Apertura de 30 de ese mes y año, la Jueza ahora demandada dispuso la apertura de juicio oral, señalado audiencia para la consecuente celebración el 8 de abril de 2022 a horas 9:00; no obstante, el 18 de octubre de 2021, la accionante conjuntamente Maria Beatriz Mercado Calani nuevamente interpuso incidente de extinción por prescripción de la acción penal; iv) Del acta de audiencia pública de resolución de incidente de 14 de abril de 2022, se extrae que instalado el indicado acto y escuchados los argumentos de las partes, se procedió a resolver la excepción de extinción por prescripción interpuesta; mediante Auto de la misma fecha, se determinó en el mismo, en su parte resolutiva, fundada las indicadas excepciones a favor de las referidas acusadas, disponiéndose el archivo de obrados, y señalando salvarse el derecho de reclamación del daño civil a que tuviere lugar la víctima, citando jurisprudencia al respecto; que fue debidamente notificadas a las partes; consiguientemente, fue mediante Auto de 25 abril 2022, al vencimiento del plazo para la interposición de la apelación incidental, se declaró firme el Auto de 14 del citado mes y año, al no haber ninguna de las partes recurrido, disponiendo el cese de medidas cautelares impuestas, siempre y cuando hubiese sido efectivizadas, disponiéndose el archivo de obrados; y, v) De estos antecedentes procesales, en función a los lineamientos jurisprudenciales que han sido precisados precedentemente respecto de las causales de improcedencia de la demanda tutelar cuando devienen actos consentidos voluntariamente y a su vez se hubiere suscitado la cesación del acto reclamado o sustracción de materia, en función asimismo a los hechos motivo de la acción de defensa y consiguiente derechos que se alega vulnerados puntualizados precedentemente, se verifica por una parte, que la ahora peticionante de tutela; no obstante, encontrarse la acción de amparo constitucional interpuesta e inicialmente resuelta por su improcedencia en relación a la subsidiariedad, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, decidió de manera voluntaria dar continuidad a la tramitación de la causa penal, que se extrae inicialmente de resolución de la Juez de la causa que determinó la apertura del juicio oral y consiguiente señalamiento de audiencia para la sustanciación, por lo tanto consentido, lo que tuvo a bien establecer la autoridad judicial en del juicio oral, proveído de 9 septiembre 2021; es decir, la resolución del incidente interpuesto en la fase de la sustanciación del juicio oral, que se desprende del Auto emitido por la autoridad demandada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ʽ«…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,