SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta incidente de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por Ana Isabel Mercado Calani -impetrante de tutela- mediante memorial de 8 de septiembre de 2021; ante la Jueza de Sentencia Penal Décimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba; respondido a través del proveído de 9 del mismo mes y año, por el cual postergó la resolución del precitado incidente por prescripción interpuesto antes del juicio para ser tratado en el momento especifico, conforme los arts. 314, 315 y 344 del CPP (fs. 147 a 148 vta.; y, 150).
II.2. Cursa incidente de extinción de la acción penal interpuesto por Maria Beatriz Mercado Calani y Ana Isabel Mercado Calani -ahora accionante- mediante memorial de 20 de octubre de 2021, ante la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 161 a 162 vta.).
II.3. Consta Auto Interlocutorio de 14 de abril de 2022, emitido por Ana Delgado Bascope, Jueza de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora peticionante de tutela y María Beatriz Mercado Calani, el cual declaró fundado el incidente disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción y el consiguiente archivo de obrados (fs. 192 vta. a 194).
II.4. Cursa Auto de 25 de abril de 2022, mediante el cual la precitada Jueza de Sentencia Penal declaró la ejecutoria del citado supra Auto Interlocutorio (fs. 200).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ʽ«…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,