SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIÓN
II.1. No cursa ninguna documentación referida a las actuaciones que motivaron la presente acción de defensa; sin embargo, la problemática planteada será resuelta conforme a lo consignado en la Resolución 34/21 de 7 de diciembre de 2021, emitida por el Tribunal de garantías, puesto que conforme se tiene de la misma, dicho ente colegiado tuvo acceso a los antecedentes del proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante (fs.20-25).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a ser oído; puesto que, el Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca por Auto de 1 de noviembre de 2021, aprobó la planilla de liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs21 150.-, del cual el monto de Bs6 000.- equivale a gastos extraordinarios, por lo que por memorial dio a conocer a la autoridad judicial hoy accionada el depósito en la suma de Bs15 150.- por concepto de asistencia familiar; asimismo, planteó recurso de reposición contra dicho Auto indicando que la disposición de librar mandamiento de apremio corporal contra su persona proveniente por el monto de gastos extraordinarios, no corresponde porque no se encuentra reconocida por la ley, dicho recurso fue resuelto por Auto Interlocutorio de 1 de diciembre de igual año manteniendo el Auto de 1 de noviembre de similar año.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solictada.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- La SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sostuvo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el med