SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2022-S2
Fecha: 14-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 5 de diciembre de 2019, Alex Gustavo Cuéllar Vildoso y Richard Cayara Puma, Encargados de Control y Fiscalización y Profesional III de Control y Fiscalización, ambos de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, plantearon denuncia contra Mario Antonio Moya Velásquez, Offman Alfredo Padilla Blacutt y Armin Ciro Copa García (los últimos dos hoy accionantes), Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, atribuyéndoles la supuesta comisión de las faltas graves contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, por dilación en la emisión de las providencias de mero trámite en distintos procesos sometidos a su conocimiento (fs. 63 a 64 vta.).
II.2. Por Resolución Definitiva de Primera Instancia 03/2020 de 15 de septiembre, el Juez Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró probada la denuncia por la falta contenida en el art. 187.9 de la LOJ e improbada respecto al numeral 14 de la disposición anotada; imponiendo la sanción a los impetrantes de tutela, en ese sentido, de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes (fs. 196 a 201 vta.).
II.3. El 1 de octubre de 2020, los peticionantes de tutela formularon recurso de apelación contra la Resolución descrita en la Conclusión precedente, pidiendo revocar el fallo impugnado y declarar improbada la denuncia (fs. 218 a 222 vta.). Constando respuesta de los denunciantes Pascual Felipe Osina Valda y Lalo Lindomar Fuentes Vidal por memorial presentado el 9 de noviembre del mismo año, solicitando confirmar la Resolución Definitiva de Primera Instancia 03/2020 (fs. 268 a 269).
II.4. Mediante Resolución SP-AP 212/2020 de 4 de diciembre, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, conformada por Omar Michel Durán y Gonzalo Alcón Aliaga, confirmaron la Resolución Definitiva de Primera Instancia 03/2020 (fs. 279 a 284 vta.). Decisión respecto a la que, el 6 de diciembre de 2021, los accionantes pidieron aclaración y complementación, emitiendo la Sala precitada, el Auto de 10 de enero de 2022, declarando no ha lugar a lo requerido (fs. 292 y vta.; 297 y vta.).
II.5. A través de las Notas CITE: DJCH/RRHH/194/2022 y CITE: DJCH/RRHH/191/2022 de 21 de febrero, la Encargada de RRHH de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, comunicó a los peticionantes de tutela la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes en cumplimiento a la Resolución SP-AP 212/2020 (fs. 318 y 320).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del f