SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2022-S2

Fecha: 14-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 18 de noviembre de 2021, cursantes de       fs. 49 a 61; y, 71 a 74 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de agosto de 2021, la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, le otorgó la Resolución Administrativa (RA) 0321, reconociendo que la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, cumplió con las formalidades exigidas y en la parte dispositiva acreditó la representación legal de la empresa, condicionando al operador de no realizar el trabajo de transporte terrestre de pasajeros, si no cuenta con las respectivas tarjetas de operaciones de cada vehículo (ómnibus).

Empero un mes antes, previa solicitud escrita, la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, otorgó las tarjetas de operaciones de cuatro vehículos a favor de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, sin que hasta ese momento exista observación técnica o legal que impida el trámite administrativo; es así que, el 3 de septiembre de 2021, inició el trámite administrativo para que se le otorgue otras dos tarjetas de operaciones con la finalidad de cumplir de manera más eficiente el recorrido de sus rutas y frecuencias aprobadas, trámite que a la fecha no mereció una respuesta con justificativo legal, preciso, motivado y fundamentado; no obstante, de haberse hecho conocer esa situación mediante nota de 9 de similar mes y año, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

El 8 de septiembre de 2021, le notificaron con la Nota CAR/MOPSV/DGTTFL/USO 0211/2021 de 31 de agosto, donde se dispuso la suspensión temporal de las rutas y horarios de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, como consecuencia de la denuncia formulada por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia a través de su Ejecutivo Nacional y Secretario de Relaciones, dejando solo una ruta y frecuencia (Cochabamba – Santa Cruz y viceversa) de las tres que habían sido autorizadas, bajo el argumento de tener la empresa solo cuatro vehículos habilitados.

La empresa desconoce cual el procedimiento que utilizó el Director General de Transporte Terrestre Fluvial y Lacustre, para dejar solo la ruta mencionada, considerando que los cuatro buses con tarjetas de operaciones están habilitados para todas las rutas y frecuencias otorgadas; ante ello mediante nota de 9 de septiembre de 2021, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se le hizo conocer la conducta del Director General respecto al caso puesto que dicha autoridad carece de conocimiento sobre el procedimiento administrativo o que actuó dolosamente con el propósito de perjudicar a los empresarios del transporte y favorecer a sindicatos, razón por la que pidió su intervención con la finalidad de resolver la situación de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, nota que a la fecha no tiene respuesta.

Mediante nota de 15 de septiembre de 2021, solicitó al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la extensión de fotocopias legalizadas del documento de denuncia presentado por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia que sustentó la decisión de suspender temporalmente las actividades de la empresa que representa; a ese efecto, se le entregó fotocopias simples, argumentando que no pueden ser legalizadas por no ser el ente que la emitió, situación contradictoria y desconocimiento sobre el contenido de los arts. 1309 y 1311 del Código Civil (CC); toda vez que, facultan a dar fe de cualquier otro documento o acto auténtico de los cuales esos funcionarios sean legalmente depositarios, previa autorización de autoridad competente en este caso el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

A través de la nota de 4 de octubre de 2021, solicitó al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el porqué de la negativa de dar curso al trámite administrativo de otorgar dos tarjetas de operaciones a favor de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, cuyo propósito es incrementar el número de vehículos motorizados; misma que obtuvo una respuesta carente de fundamentación, motivación y congruencia.

Por nota de 13 de octubre de 2021, solicitó al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre información, documentación y celeridad en su trámite, al amparo del art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual a la fecha no tiene respuesta; de igual manera el 18 de similar mes y año, pidió al Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda información y celeridad, también sin obtener contestación alguna.

Finalmente, el 1 de noviembre de 2021, presentó notas al Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda y al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre peticionando se aplique iguales medidas administrativas a la “Asociación de Transportes Tentación 1” documentos que a la fecha no merecieron respuesta alguna.

Las respuestas otorgadas a algunas notas no contienen una adecuada fundamentación, motivación y son incongruentes como faltos a la verdad, omitiendo de forma grosera las respuestas a sus peticiones; puesto que, no conoce a cabalidad cual la razón que llevó al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre a determinar la suspensión de las actividades de transporte terrestre de pasajeros que venía cumpliendo la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando el efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se otorgue respuesta fundada, motivada y congruente a las notas enviadas el: 1) 9 de septiembre de 2021, con hoja de ruta 12738 dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Viviendas, que a la fecha no tiene respuesta; 2) 6 de septiembre de 2021 con sello de recepción de 8 de igual mes y año, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; 3) 15 de septiembre de 2021, con sello de recepción de 15 de similar mes y año, y hoja de ruta externa 13127/21, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; 4) 15 de septiembre de 2021, con sello de recepción de igual fecha, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; 5) 4 de octubre de 2021, con sello de recepción de similar fecha dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; 6) 13 de octubre de 2021, con sello de recepción del mismo mes y año, dirigida al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, solicitó información y documentación al amparo del art. 41 de la LPA, que hasta la fecha no obtuvo respuesta; 7) 18 de octubre de 2021, con sello de recepción 20 de igual mes y año, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, reiteró dicha petición sin contestación alguna; y, 8) 1 de noviembre de 2021, con sello de recepción 3 de similar mes y año, dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, b) Dispongan responsabilidad de las autoridades demandadas al haber violentado sus derechos de forma irreversible, considerando que la falta de respuestas motivadas, fundamentadas e incongruentes, está impidiendo el ejercicio de otras acciones constitucionales o judiciales si corresponde, respecto al acto de suspensión de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, que está generando grandes perjuicios económicos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 726 a 728 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: 1) La empresa que representa, en diferentes fechas presentó varias solicitudes al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, esencialmente para que dicha autoridad pueda responder a las peticiones contenidas de manera escrita en las notas citadas; sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo no obtuvo una respuesta sea positiva o negativa a la pretensión planteada que sea fundamentada, motivada y congruente; y, 2) Evidentemente, respondieron algunas notas pero fueron firmadas por el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, lo que no se adecua a la Ley de Procedimiento Administrativo; puesto que, dicha autoridad para dar una respuesta a nombre de otra de la misma institución, tiene que estar delegada por representación a través de una resolución que no existe, lesionando el principio de legalidad.

I.2.2. Informe de los demandados

Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Viviendas, a través de sus representantes legales remitió informe de 21 de enero de 2022, cursante de fs. 721 a 724 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a lo siguiente: i) Se puntualiza que la petición realizada por el ahora impetrante de tutela se concentra en cuatro puntos: 1) La empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, hubiera cumplido con los trámites para que se den tarjetas de operaciones para el transporte terrestre de pasajeros; 2) La conducta del Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre que desconocía del procedimiento administrativo; 3) La denuncia que derivó la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia que fue el sustento para la suspensión temporal de la Empresa; y,     4) La no atención a distintas notas remitidas al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, vulnerando el derecho a la petición que sería el punto central de la presente acción de defensa; ii) El demandante de tutela indicó que remitió ocho notas que no fueron respondidas con la fundamentación que debe contener toda respuesta; sin embargo, se observa por ejemplo que la nota de 9 de septiembre de 2021, fue respondida por la Unidad de Transparencia, porque se denunció actos de corrupción argumentando que se hubiera manipulado el sistema informático del registro de transportes; así también, las posteriores notas fueron respondidas mediante Informe Legal 0171 de 5 de octubre de igual año, se le extendió fotocopias legalizadas como solicitó sobre la denuncia de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia; como se observa de las pruebas adjuntas se evidencia que se dio respuesta a todas sus notas; iii) Aclarar que las mismas fueron presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda y que fueron derivadas al Viceministerio de Transporte y de esta, a la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre instancia que dio respuesta a las notas presentadas por el impetrante de tutela; otro aspecto que se debe tomar en cuenta es que cuando se fue a notificar al representante de la empresa accionante este no tenía señalado domicilio para ese efecto, teniendo que buscarlo en la terminal de buses de La Paz y El Alto; iv) En cuanto al derecho a la petición y la respuesta brindada no siempre tiene que ser estrictamente técnica como hizo referencia la parte accionante, puesto que los actos administrativos se caracterizan por su informalidad porque se presume que están siendo dirigidos a ciudadanos comunes, en consecuencia no fue vulnerado el art. 24 de la CPE; y, v) No se agotó el principio de subsidiariedad; puesto que, no se planteó el recurso de revocatoria o jerárquico, así también lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo pues ella impone que ante los actos de la administración; por el cual, el usuario se sintiere vulnerado en sus derechos puede imponer una impugnación mediante los recursos antes mencionados.

Israel Ticona Castro, Viceministro de Transporte y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 78.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 12/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 729 a 734, concedió en parte la tutela solicitada, correspondiendo a la parte demandada hacer conocer al prenombrado las respuestas a las notas de referencia “elaboradas en su momento”, sea en el plazo de setenta y dos horas de esta manera tenga conocimiento del contenido de las mismas, bajo los siguientes fundamentos: a) El hecho lesivo consiste en que el solicitante de tutela habiendo solicitado mediante notas en ocho oportunidades, siendo la última del 1 de noviembre de 2021, dirigidas al Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, al Viceministro de Transportes y al Director General de Transporte, autoridades que no habrían dado cumplimiento con las respuestas correspondientes, referidas a las tarjetas de operaciones en favor de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, toda vez que el 31 de agosto de 2021, dispusieron la suspensión temporal del funcionamiento de la citada empresa por falta de parque automotor; b) En toda impugnación existe una petición que dentro un proceso forma parte de la pretensión, pero no toda solicitud involucra una impugnación, el referido recurso surge como la decisión de la administración pública, en el que se sujeta a un procedimiento pre establecido, en cambio en el derecho a la petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art. 24 de la CPE; y, c) Del informe presentado por la parte demandada, manifestaron que habrían dado cumplimiento con las respuestas a las notas presentadas por el impetrante de tutela, el 13 y 18 de octubre de 2021, las mismas fueron respondidas; sin embargo, refieren que no se hizo conocer a la empresa; toda vez que, se habrían constituido no solamente en la terminal de buses de La Paz sino de El Alto, donde no encontraron las oficinas de dicha empresa; es decir, que de existir respuestas, no fueron de conocimiento del solicitante de tutela, siendo este un requisito para que tenga eficacia legal; en lo que se refiere a las otras notas la parte accionante si tendría conocimiento de ellas las que podrían ser de manera positiva o negativa a sus intereses.

Mediante memorial de 24 de enero de 2022, cursante a fs. 742 y vta., la empresa accionante solicitó se aclare en relación al plazo para la entrega de respuestas a favor de la empresa “Pullman Bus Los Andes Ltda.”, señalando en consecuencia el domicilio de la citada empresa.

Por Auto de 25 de enero de 2022, cursante a fs. 743, la Sala Constitucional indicó que la Resolución 12/2022 fue clara en otorgar el plazo de setenta y dos horas en cuanto a las respuestas extrañadas por la parte accionante, no mereciendo mayor aclaración lo solicitado.