SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de nota BCB-GSIS-SII-DBDC-TP-2021-13 de 19 de marzo de 2021, Richard Paolo Tejeda Pérez –ahora accionante– dirigida a la Gerente de Recursos Humanos del BCB, comunicó su paternidad adjuntando certificado médico e informe ecográfico de la madre (fs. 18 a 21). Asimismo, mediante otra nota BCB-GSIS-SII-DBDC-TP-2021-14 de 23 de igual mes y año, el prenombrado complementó su comunicación de paternidad adjuntando Acta de reconocimiento ad vientre (fs. 14 a 17). Posteriormente mediante nota BCB-GSIS-SII-DBDC-TP-2021-14 de 6 de abril de igual año, remitió a la misma Gerencia el Certificado Médico de Embarazo de María del Rosario Ramos Santos expedido por el ente gestor de salud del BCB, en atención a la comunicación interna cite BCB-GRH-DCR-2021-289 de 25 de marzo de idéntico año (fs. 12 a 13).

II.2.    Por Nota Cite BCB-GRH-DCR-CI-2021-471 de 15 de abril de 2021, Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB –ahora demandado- agradeció los servicios del hoy impetrante de tutela. Así también consta un formulario de Acción Personal 1097/2021 de la misma fecha, que señala que el impetrante de tutela concluye funciones el 26 de mayo de 2021 (fs. 3 y 4).

II.3.    Mediante memorial de 19 de abril de 2021, el hoy impetrante de tutela impugnó en grado de revocatoria el “Memorándum” BCB-GRH-DCR-CI-2021-471 (fs. 230 a 247), sin merecer respuesta alguna, por lo que, ante el silencio administrativo negativo, el 10 de mayo de 2021, objetó el citado Memorándum en grado jerárquico (fs. 196 a 215). En mérito a ello, la autoridad hoy demandada, el 20 de mayo de igual año, respondió tanto al recurso de revocatoria como al jerárquico a través de las notas BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-129 y BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-131, manteniendo su posición y decisión respecto de la desvinculación laboral del ahora impetrante de tutela (fs. 221 a 225 y 179 a 185); determinaciones notificadas el 28 de mayo de 2021, en el domicilio del interesado, en presencia de testigo (fs. 178 y 216).

II.4.    Cursa Resolución Constitucional 145/2021 de 22 de julio, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que se deniega la tutela dentro de la acción de cumplimiento presentada por Richard Paolo Tejeda Pérez contra Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB (fs. 63 a 67 vta.); decisión que, conforme se evidencia del Sistema de Gestión Procesal y de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue CONFIRMADA mediante SCP 1151/2022-S4 de 12 de septiembre, resolviendo DENEGAR la tutela impetrada.

II.5.    El hoy solicitante de tutela mediante nota de 11 de agosto de 2021, solicitó se le restituya en sus funciones en observancia de su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, anunciando acción de amparo constitucional (fs. 5 a 6). La que fue respondida por la autoridad demandada, mediante cite BCB-GAL-SAJU-DLPLS-CE-2021-497 de 20 de agosto, refiriendo que no procede considerar su solicitud en el entendido de que la Resolución constitucional de 22 de julio de 2021, que resolvió la acción de cumplimiento impetrada por éste, fue denegada, ratificando lo establecido en la jurisprudencia constitucional con relación al art. 48.VI de la CPE, que estableció las reglas de la inamovilidad del progenitor varón (fs. 7).

II.6.    El 17 de septiembre de 2021, Richard Paolo Tejeda Pérez, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, solicitando la emisión de la conminatoria respectiva al Gerente General del BCB, para que proceda a su restitución inmediata al cargo, ítem y funciones que venía cumpliendo, y consecuentemente se ordene dejar sin efecto el Memorándum Nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-471 de 15 de abril de 2021, por el que se le agradeció sus servicios, así como la Acción Personal 1097 de retiro (fs. 167 a 174). Denuncia que se puso a conocimiento del BCB, mediante CITE: METPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-KNTM-0333-CAR/21 de 4 de octubre de 2021, otorgándole a dicha entidad el plazo de diez días a efectos de que informe al respecto (fs. 166 y vta.).