SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2022-S2

Fecha: 14-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 20 de enero de 2022, cursantes de fs. 8 a 19 vta.; y, 36 y vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato de Servicios C.A.L. 085/2010 de 26 de enero, -de carácter indefinido-, ingresó a trabajar a COMTECO R.L. como Técnico Junior Instalación y Mantenimiento de Líneas; empero, el Gerente General demandado, en forma intempestiva, sin causa justificada ni explicación alguna, dispuso su despido a través del Memorándum GG.016/2021 de 7 de septiembre. 

Ante esa circunstancia y no habiendo sido atendido su pedido de retornar a dicha Cooperativa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, solicitando su reincorporación; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021 de 19 de octubre, instruyendo al precitado empleador la inmediata restitución a su fuente laboral y demás derechos que le correspondan; sin embargo, hasta la fecha de interposición de este mecanismo de defensa, la misma no fue cumplida, tal como demostró el Informe J.D.T. CBBA. – SMLV-VR-068/2021 de 19 de noviembre y la carta notariada de 29 del mismo mes y año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, II y III, 49.III, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) De forma inmediata su reincorporación, al mismo cargo que venía ocupando antes de su despido;     b) Que cesen los actos arbitrarios que atentan contra sus derechos, debiendo respetarse su condición de trabajador, absteniéndose de realizar cualquier persecución y acoso laboral; y, c) El pago de salarios devengados, doble aguinaldo y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 189 a 190, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) El Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, indicó que si el empleador considera que la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021, no estaba conforme a ley, tiene los mecanismos legales para poderla revocar; empero, mientras no sea anulada, goza de plena validez; y, 2) No se consideró que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, es la que dio la línea para la aplicación de las conminatorias laborales; por ello, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales desplegadas por el demandado están desactualizadas. Por otra parte, la SCP 1017/2019-S4 de 27 de noviembre, dispuso que cualquier despido sería previo proceso, aun si el trabajador haya incurrido en alguna causal del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

I.2.2. Informe del demandado

Álvaro Fernando Gamboa Afchá, Gerente General de COMTECO R.L., por intermedio de su abogado, en la audiencia de garantías manifestó que: i) La interrupción de la relación obrero patronal se debió a que el peticionante de tutela fue encontrado conduciendo un vehículo de la citada empresa en estado de ebriedad y en horario de trabajo, poniendo en riesgo no solo el patrimonio de la misma, sino también la seguridad común; dicha conducta, se constituyó en una causal de despido establecida en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en concordancia con la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, habiendo sido debidamente acreditada con instrumentos que merece plena fe, como el certificado de alcoholemia que arrojó como resultado 0.80 de grado alcohólico, y el acta de aprehensión de la Dirección Departamental de Tránsito Cochabamba, realizada el 24 de agosto de 2021; por tal razón, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió imputación formal, remitiendo al impetrante de tutela ante la autoridad judicial; por esas circunstancias se procedió con su desvinculación; y, ii) Para acceder a un criterio de oportunidad, se necesita primero aceptar el grado de culpabilidad y solicitar ser favorecido con la misma, no pudiendo por ello beneficiarse con la impetrada reincorporación; pese a ello, la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba omitió esa información, decretando su restitución laboral; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pretendida.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, por escrito presentado el 27 de enero de 2022, cursante a fs. 46 y vta., indicó que: a) Evidentemente el accionante se apersonó ante la Inspectoría de la citada institución, denunciando haber sufrido despido sin justa causa por parte de COMTECO R.L.; motivo por el cual, se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021, que exhortó al prenombrado proceder a la restitución laboral del peticionante de tutela en el cargo que venía desempeñando, más los derechos que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva; sin embargo, dicha Conminatoria fue objeto de impugnación administrativa; en cuyo mérito, se expidió la Resolución Administrativa (RA) 454-2021 de 2 de diciembre, favorable al impetrante de tutela, siendo objetada por la parte empleadora conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; y, b) No era posible acompañar el cuadernillo administrativo, que fue remitido a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, mediante Oficio CITE MTEPS-JDTCO-SMLV-1989-CAT/21 28 de igual mes y año, por la precitada impugnación; consiguientemente, solicitó se conceda la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 012/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 191 a 196, concedió la tutela solicitada, disponiendo que COMTECO R.L., en el plazo de setenta y dos horas, dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021, debiendo proceder a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, prohibiéndose además cualquier acoso laboral o de otra naturaleza; con base en los siguientes fundamentos: 1) Teniendo en cuenta la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se cumplieron los requisitos exigidos por ella; ya que, por una parte el prenombrado luego de haber sido cesado, optó por la reincorporación laboral, habiendo obtenido la citada Conminatoria; sin embargo, al no haberse materializado su restitución en la empresa demandada corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el acatamiento integral de la misma, sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, su destitución, pago de salarios devengados y otros derechos sociales; 2) Las conminatorias de reincorporación son de observancia inmediata y obligatoria, sin perjuicio de las impugnaciones que pudiera promover la parte patronal en sede administrativa y/o judicial; no obstante, resulta pertinente dejar establecido que la eventual tutela al respecto, tiene un carácter extraordinario y provisional, en tanto la judicatura laboral defina la situación jurídica del solicitante de tutela; 3) La aplicación de la citada Resolución de Doctrina Constitucional no implica el desconocimiento de los derechos e intereses de la empresa demandada; puesto que, sin perjuicio de la ejecución inmediata y obligatoria de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, la parte empleadora tendría la facultad de impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico y/o en sede judicial, promoviendo la revisión de dichas resoluciones administrativas, instancia jurisdiccional que gozaría de una amplia etapa probatoria, necesaria para su dilucidación; 4) COMTECO R.L. contaría con las vías legales para revertir la decisión contenida en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021, si en su criterio resultaba contraria a sus intereses, probando en todo caso que el despido fue por razones justificadas; empero, la justicia constitucional se encontró imposibilitada de ingresar a analizar esos aspectos; es decir, si la referida Conminatoria efectuó o no una debida o ilegal fundamentación a tiempo de disponer la restitución laboral; y, 5) La variada jurisprudencia constitucional señaló que el empleador está habilitado para despedir a los trabajadores por las causas previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, con base en la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno, o en su defecto, procederse al despido del trabajador luego de la imputación formal en un proceso penal; para ello, debería observar las reglas del debido proceso, y que se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador; consiguientemente, si el empleador retiró al empleado en forma directa sin cumplir esas reglas, habrá incurrido en despido injustificado, y desconociendo la garantía del debido proceso en cuanto a la vigencia del principio de presunción de inocencia; en el presente caso, el despido no fue producto de un proceso administrativo que hubiera sido desarrollado respetando las referidas reglas, pues fue efectuado de manera directa.