SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2022-S2

Fecha: 14-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, estando desarrollando las labores de Técnico Junior Instalación y Mantenimiento de Líneas en COMTECO R.L., el 7 de septiembre de 2021, el Gerente General demandado de forma intempestiva, sin causa justificada ni explicación alguna dispuso su despido; por tal circunstancia acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, solicitando su reincorporación; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021 de 19 de octubre, instruyendo al citado empleador la inmediata restitución a su fuente de trabajo y demás derechos laborales; empero, esa determinación no fue cumplida.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sustracción de objeto de la acción amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0446/2019-S2 de 24 de junio, estableció que: “Respecto a aquellos casos en los que el objeto del amparo constitucional desaparece, al extinguirse la causa que dio lugar a su presentación, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, estableció que: ‘...la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.

Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción’. Este entendimiento ha sido reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0417/2012, 0880/2013 y 0205/2015-S3, por citar algunas.

Bajo estos lineamientos, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, los supuestos de hecho sobre los cuales se solicita la tutela, desaparecen dado que sobre el asunto debatido ya hay una solución; razón por la cual, cualquier orden que emita la justicia constitucional en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la acción de tutela ha desaparecido antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su fallo. Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse” (las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada por Favio Alonso Onofre Barrón -hoy accionante- detalla que, desarrollaba las labores de Técnico Junior Instalación y Mantenimiento de Líneas en COMTECO R.L., hasta que el 7 de septiembre de 2021, Álvaro Fernando Gamboa Afchá, Gerente General de dicha Cooperativa -ahora demandado- de forma intempestiva, sin causa justificada ni explicación alguna, dispuso su despido mediante Memorándum GG.016/2021 de igual fecha; por tal circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, solicitando su reincorporación; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021 de 19 de octubre, instruyendo al mencionado empleador la inmediata restitución a su fuente de trabajo y demás derechos que le correspondan; sin embargo, esa determinación no fue cumplida.

De los antecedentes adjuntos al expediente se observa que, dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por el peticionante de tutela contra el demandado, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, la titular de dicha entidad mediante la citada Conminatoria de Reincorporación, exhortó a la Cooperativa demandada, proceder con su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; dicha decisión administrativa fue objeto del recurso de revocatoria interpuesto el 4 de noviembre de 2021 (Conclusión II.1); mereciendo la RA 454-2021 de 2 de diciembre, por dicha Jefa Departamental, quien resolvió el referido recurso, confirmando la indicada Conminatoria de Reincorporación; contra dicha Resolución Administrativa el demandado formuló recurso jerárquico (Conclusión II.2); resuelto por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 474/22 de 3 de mayo de 2022, decidiendo revocar la RA 454-2021, como la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021, y declinó competencia ante la judicatura laboral, para que el impetrante de tutela pueda acudir a esa jurisdicción a solicitar el resguardo de sus derechos (Conclusión II.3).

Al respecto, es necesario resaltar que la presente acción de defensa fue interpuesta el 13 de enero de 2022, y resuelta el 28 de igual mes y año, por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concediendo la tutela impetrada, disponiendo que la Cooperativa demandada acate la determinación asumida en la aludida Conminatoria de Reincorporación, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo del citado departamento; momento procesal en el cual, el recurso jerárquico planteado por COMTECO R.L., aún se encontraba pendiente de resolución.

Así, una vez remitido el expediente para su revisión ante este Tribunal, previo sorteo realizado el 9 de noviembre de 2022 (fs. 219), mediante memorial presentado el 9 de agosto del mismo año, cursante de fs. 209 a 212 vta., COMTECO R.L. hizo conocer la RM 474/22, que resolviendo el recurso jerárquico que presentó esa Cooperativa, declinó competencia del caso ante la judicatura laboral.

En ese contexto, se advierte que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata de los derechos fundamentales que hayan sido lesionados o se hallen amenazados de serlo, procurando la restitución de los mismos o evitando la consumación de la vulneración; sin embargo, si el hecho que generó la transgresión o amenaza de los derechos constitucionales desaparece o se extingue, entonces dicha finalidad no se justifica; lo que, deviene en la sustracción del objeto de este tipo de acciones de defensa, por haberse extinguido o dejado sin efecto la causa que motivó su interposición.

Ahora bien, de la compulsa de los extremos señalados precedentemente y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021 y la RA 454-2021 -emergente del recurso de revocatoria formulado por la Cooperativa demandada- a favor del solicitante de tutela; empero, luego de haber sido objeto del recurso jerárquico, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 474/22, declinó competencia ante la judicatura laboral en los términos descritos en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional; consecuentemente, al ser ese extremo el objeto de la tutela solicitada   -cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación-, y al haber quedado esta sin efecto, en virtud a la referida Resolución Ministerial de cierre, desapareció el hecho que generó la vulneración denunciada; en ese orden, extinguida la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados; la decisión que pudiese tomar este Tribunal, en el caso concreto para resolver la pretensión, se convertiría en ineficaz; ya que, no es posible determinar el cumplimiento de una resolución que dejó de existir.

En otras palabras, resulta necesario hacer referencia a la teoría de la sustracción de materia, la cual se produce en el ámbito constitucional, cuando desaparece el objeto principal de este mecanismo de defensa, como en el presente caso; dado que, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 188/2021 y la RA 454-2021, que inicialmente fueron otorgadas a favor del peticionante de tutela, por la citada Jefa Departamental de Trabajo, luego fueron anuladas como resultado del recurso jerárquico; por lo tanto, dichas determinaciones administrativas dejaron de existir en el ámbito jurídico; y ello, conlleva a que este Tribunal encuentre limitada su competencia para exigir su cumplimiento, al haberse vaciado el contenido esencial.

En ese sentido, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; así, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto ocurrido en la presente acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.

III.2.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

En obediencia de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, este Tribunal ante probables consecuencias y efectos de la determinación asumida; en mérito a la inicial concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que ordenó la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba en COMTECO R.L.; que podría verse afectada, determina dimensionar los efectos del presente fallo constitucional, en el entendido que se mantiene incólume los salarios que se hubieran cancelado como resultado de la reincorporación del peticionante de tutela ordenado por la referida Sala Constitucional, sea hasta el momento de la notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró conforme a los datos de ese entonces; empero, sobrevinieron nuevas circunstancias que ameritaron el análisis precedentemente efectuado sobre la sustracción del objeto principal del presente mecanismo de defensa.