SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2022-S2
Fecha: 20-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 25 a 30, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la entonces Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz-, desde el 3 de diciembre de 2007; empero, a través de Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH. 261/21 de 2 de agosto 2021, fue despedido de su fuente de trabajo sin ningún proceso previo ni causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o su Decreto Reglamentario, vulnerando lo instituido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2014-S2 de 20 de octubre y “0353/2014”; asimismo, inobservándose la inamovilidad que tenía por su calidad de tutor de César Mauricio Alcoba Rivera -su sobrino-, quien tiene discapacidad intelectual grave de 71%.
Ante los hechos suscitados, el 29 de septiembre de 2021, presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo del aludido departamento, solicitando su reincorporación laboral; debido a que, sus derechos fueron lesionados; por consiguiente, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021 de 13 de diciembre, ordenando al referido Gobierno Autónomo Departamental, su inmediata reinserción en las funciones que desempeñaba, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido hasta su efectiva restitución, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan; determinación sin que “…hasta la fecha se dé total cumplimiento a la misma…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos de las personas con discapacidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 49, 70.1 y 5, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación y designación en las mismas funciones que desempeñaba antes de su despido; y, b) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021, sea con el pago de los salarios devengados hasta la reinserción efectiva a su fuente trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: 1) Fue reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, no dio cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021, respecto al pago de salarios devengados; y, 2) Tampoco se respetó su inamovilidad; puesto que, se le requirió “…trasladar al parque industrial…” (sic), cuando con anterioridad desempeñaba funciones en las oficinas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz ubicada en la av. Omar Chávez Ortiz.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, por informe escrito presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 52 a 56 vta., y en audiencia de garantías señaló que: i) Por Memorándum MEMO DE NOMBRAMIENTO D.RR.HH. 39/22 de 25 de enero del citado año, se dispuso devolver al peticionante de tutela el cargo de Profesional Experto, con Ítem SH310, dependiente de la Dirección de Tesoro de la Secretaría Departamental de Hacienda; ii) Mediante Memorándum MEMO DE ROTACIÓN D.RR.HH. 010/22 de 1 de febrero de igual año, se comunicó al prenombrado su traslado a la Dirección Administrativa de la citada Secretaría, manteniendo su cargo y nivel salarial; iii) En relación al pago de salarios devengados, la entidad no contaba con una partida presupuestaria; por lo que, se encontraría imposibilitada a realizar dicha cancelación; siendo aquello posible únicamente por medio de una sentencia judicial que lo ordene; iv) Cumplió materialmente con la reincorporación laboral conminada; puesto que, el impetrante de tutela acreditó su condición de tutor de una persona con discapacidad; y, v) Ante la falta de congruencia en la pretensión del accionante solicitó “…RECHAZAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07/22 de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 37 a 40, denegó la tutela impetrada, debido a que no se evidenció la vulneración de los derechos alegados por el accionante, quien tenía la “…vía expedita para solicitar su calificación…” (sic), sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: a) El prenombrado pidió el pago de sus salarios devengados y dejar sin efecto su rotación por gozar de inamovilidad laboral al ser “…padre de un menor interdicto…” (sic), aspecto que fue probado y reconocido por ambas partes; b) La calificación de salarios devengados era “imperativa” de la Jefatura Departamental de Trabajo, y no así de los tribunales de garantías, siendo que esas instancias no dilucidan hechos controvertidos, sino tutelan derechos establecidos en la Ley Fundamental; y, c) El peticionante de tutela debió acudir a la autoridad llamada por ley ante el incumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021, a efectos de tener la vía expedita en la jurisdicción constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo”.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a l