SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2022-S2
Fecha: 20-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan carnet de discapacidad de César Mauricio Alcoba Rivera -sobrino del accionante- con número 07-19851021CAR, estableciendo una discapacidad intelectual de 71%; y, Sentencia 226/2019 de 20 de agosto, emitida por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien declaró interdicto al primer nombrado y designó como tutor al impetrante de tutela (fs. 6 a 8).
II.2. Mediante Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH. 261/21 de 2 de agosto de 2021, el Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, comunicó al peticionante de tutela, su desvinculación laboral del indicado ente departamental, por encontrarse en la categoría de funcionario provisorio (fs. 4).
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021 de 13 de diciembre, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a la parte demandada proceder a la reincorporación laboral del solicitante de tutela, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan (fs. 11 a 12).
II.4. A través de Memorándum MEMO DE NOMBRAMIENTO D.RR.HH. 39/22 de 25 de enero de 2022, el aludido Secretario de Gestión Institucional, comunicó al impetrante de tutela su reincorporación en el mismo cargo de ostentaba e igual nivel salarial, siendo recepcionado por el prenombrado el 1 de febrero de igual año (fs. 45).
II.5. A través de Memorándum de MEMO DE ROTACIÓN D.RR.HH. 010/22 de 1 de febrero de 2022, la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de la prenombrada Secretaría, puso a conocimiento del accionante que a partir de esa fecha prestaría sus servicios en la Dirección Administrativa de la Secretaría Departamental de Hacienda del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, manteniendo su cargo y nivel salarial (fs. 46).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo”.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a l