SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDPyEP/15 AD/2021 de 4 de enero, Juan Miguel Quiroz Ugarte, entonces Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Ela Chávez Pérez -ahora accionante- en el cargo de Técnico IV, con nivel salarial 14 de la planilla de inversión (fs. 3); posteriormente, por Memorándum SDPEP/RR.HH./RF 034/2021 de 30 de junio, fue reasignada al cargo de Técnica del Programa Cacao dependiente del Responsable del Programa Cacao de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del citado Gobierno Autónomo Departamental, con nivel salarial 14 de la planilla de inversión (fs. 4).
II.2. Cursa Certificado de Nacimiento 137860, del menor de edad AA, nacido el 15 de marzo de 2021, registrando como sus progenitores a Eduardo López Arteaga y a la impetrante de tutela (fs. 5).
II.3. Consta Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 24 de marzo de 2021, emitido por la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, dispuso el pago doce subsidios de lactancia desde abril de 2021 hasta marzo de 2022 (fs. 6).
II.4. A través de la Nota de Comunicación Interna PROG.CACAO. 7/2022 de 27 de enero, dirigida a Fernando Arias Durán, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy tercero interesado-, la peticionante de tutela solicitó el subsidio de lactancia correspondiente a los meses de marzo de 2021 a enero de 2022 (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO