SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1.       Cursan Reglamento Interno y Estatuto Orgánico del Colegio de Ingenieros de Sistemas, Telecomunicaciones, Redes e Informática de Potosí, ambos de 3 de septiembre de 2018 (fs. 372 a 407).

 II.2.       Consta Personería Jurídica de 9 de abril de 2019, otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí a favor del Colegio de Ingenieros, Sistemas, Telecomunicaciones, Redes e Informática de Potosí con sigla CISTRIP, con domicilio legal 78 de calle Venezuela esquina Calderón de la citada ciudad (fs. 460).

 II.3.       Mediante Fallo 004/2021 de 6 de febrero, el Tribunal de Honor de CISTRIP, declaró probada la denuncia por toma de atribuciones que no le competen, utilizando el nombre del Colegio para beneficio propio, tipificada como muy grave, imponiendo la sanción de seis meses de suspensión de la Directiva al accionante, quien apeló tal decisión por memorial presentado el 11 de abril del mismo año, pidiendo se la revoque. Señalando los siguientes puntos de agravio: i) La Resolución sancionatoria, no contiene ninguna fundamentación de hecho o de derecho de forma clara y lógica sobre la prueba, que haya permitido asumir la decisión de suspenderlo; y, ii) Se le impuso la no intervención de su abogado, implicando ello, sanción de nulidad del proceso por causarle indefensión (fs. 156 a 160).

 II.4.       A través de Fallo 005/2021 de 3 de marzo, en indicado Tribunal de Honor, declaró improbada la denuncia de entrega de borrador de convenio al Sedes-Potosí, interpuesta contra el solicitante de tutela (fs. 125 a 127).

 II.5.       Por Fallo 001/2021 de 2 de junio, el citado Tribunal de Honor, declaró improbada la denuncia por pretensión de firma de convenio con el Colegio de Ingenieros de Sistemas e Informática de Chuquisaca (CISICH), presentada contra el accionante (fs. 67 a 73).

 II.6.       Cursa Fallo 003/2021 de 2 de julio, por el cual, el merituado Tribunal de Honor, declaró probada la denuncia seguida contra el impetrante de tutela por retención de documentos del CISTRIP, suspendiéndolo de la Directiva por un mes y ordenando que en el plazo de diez días, devuelva los mismos. Ante lo cual, dedujo recurso de apelación por memorial presentado el 23 de igual mes y año, solicitando se la revoque la decisión y se la deje sin valor alguno; en base a los siguientes justificativos en el fondo y en la forma: a) El CISTRIP, “…no ha adjuntado, tampoco hace referencia a la Resolución que debía tener, mediante la cual, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, habría otorgado su personería jurídica…” (sic); b) No hubo alusión a la “Resolución Administrativa de Aprobación de su Reglamento Interno” (sic); por ende, el presentado carece de valor legal; y, c) La documentación alegada como no devuelta, fue entregada el 4 de julio de 2021, en el domicilio de Roció Laura Veliz (fs. 234 a 240; y, 286 a 289).

 II.7.       Consta Resolución de Asamblea 003/GESTIÓN 2021 de 2 de julio, en la que se detallaron las denuncias especificadas en las Conclusiones II.3, II.4, II.5 y II.6 que anteceden, con las siguientes consideraciones: 1) Respecto a la denuncia de toma de atribuciones que no le competen utilizando el nombre del Colegio para beneficio propio, “…el Ing. Marcial no envió ninguna documentación a la FEDEPRO ni a la Domingo Savio, que solamente había sido comentarios para que los colegas sean considerados, solo era un comentario que había dado al presidente de la FEDEPRO…” y “…el mismo Ing. Marcial Choque Porco afirma haber dado nombres para la designación de tesis ayudando a esa designación, sin verificar la presentación de documentación, como también la afirmación que realiza el Ing. Antonio Valle que fue el Ing. Marcial quien le designo la tesis sin percatar que tenía la documentación en mano…” (sic); y, 2) Lo concerniente a la denuncia de retención de documentos del CISTRIP, “…la presidencia denuncia que el Ing. Marcial Choque Porco exigió que se recepcione la documentación y después de haber grabado que estaba entregando en cuanto documentación, quiso de manera brusca y torpe quitar la misma documentación de las manos de la presidencia, que todo el acto está grabado porque hay cámaras en el domicilio de la presidencia y se pediría todo…” (sic); ratificando al final, el Fallo de primera instancia sobre la indicada denuncia de toma de atribuciones que no le competen utilizando el nombre del colegio para beneficio propio; del mismo modo, sancionando al solicitante de tutela con “SUSPENSIÓN de 2 años por la sanción de ꞌENTREGA DE BORRADO AL SEDESꞌ (sic [fs. 6 a 11]).

 II.8.       Mediante Resolución de Asamblea 006/GESTIÓN 2021 de 1 de agosto, se ratificó el Fallo 003/2021, concerniente a la denuncia de retención de documentos del CISTRIP, referida anteriormente en la Conclusión II.6; con la siguiente alegación: “…Que, la presidente del CISTRIP presenta documentación notariada y notas enviadas por el directorio del CISTRIP, como también muestran notas recibidas por el mismo Ing. Marcial Choque Porco que demuestra que no devolvió la documentación física según solicitud y el mismo asume que mando documentos escaneados y que después de salir el fallo recién para cumplir con la sanción que le da el tribunal de honor fue a devolver los documentos al domicilio de la presidente, teniendo un actuado torpe, poco caballeroso…” (sic [fs. 164 a 165]).