SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, no obstante, que sus hijos menores de edad y beneficiarios de la asistencia familiar, desde hace dos meses -sin identificar fechas- no se encuentran a cargo de su madre, pues pasaron a tuición de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro, y que por ello debía descontarse ese periodo de la liquidación de asistencia familiar devengada, el Juez accionado, bajo un proceder indebido, emitió un mandamiento de apremio en su contra, soslayando que a su vez solo transcurrieron “tres” meses de la ejecución y cumplimiento de detención por seis meses respecto del último mandamiento de apremio emitido en su contra, lo que transgrede el art. 127 del CFPF y la jurisprudencia constitucional en la materia, en cuya virtud, a tiempo de celebrarse la audiencia de la acción de libertad, se encontraba dos días cumpliendo dicha orden judicial recluido en el Centro Penitenciario La Merced del departamento de Oruro, conculcándose por ello su derecho a la libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a esta temática, existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras, la SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, que reiterando los razonamientos de la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que