SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2022-S3
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través de su representante legal, promovió incidente de declinatoria -de competencia- (fs. 191 a 199).
II.2. Cursa Auto Definitivo 17 de 19 de noviembre de 2020, por el cual la precitada Jueza declinó competencia disponiendo se remita el expediente ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 203 a 205 vta.).
II.3. Consta Auto de Vista 01 de 18 de mayo de 2021, pronunciado por Edil Robles Lijerón y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, por el que dispusieron la devolución de la causa ante el “Juez” remitente, para que continúe con el conocimiento del auxilio judicial; ordenado se registre y notifique dicho fallo (fs. 206 a 209 vta.).
II.4. Cursa el proveído de 15 de julio de 2021, por el cual la Jueza de la causa dispuso: ‘“Cúmplase. Se tiene por remitido el expediente original, póngase a conocimiento de partes’” (sic [fs. 210]).
II.5. Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, dirigido a la Jueza de la causa, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, se apersonó al proceso sobre auxilio judicial instaurado por David Elmar Mérida Pedraza en representación de la empresa INGELMECO-INTRACRUZ, -ahora tercero interesado- pidiendo se les tenga por reconocida su personería y se les haga conocer ulteriores actuaciones procesales; asimismo, acreditaron como procuradora a Marisol Zulema Rea Ribera, a efectos de continuar con el desenvolvimiento de la causa y estar a derecho (fs. 211 y vta.).
II.6. Cursa la diligencia de notificación de 29 de julio de 2021, efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la cual se notificó en Secretaría del Juzgado al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con el Auto de Vista 01, firmando en constancia Marisol Zulema Rea Ribera (fs. 120).