SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2022-S2
Fecha: 30-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto Interlocutorio 28/2021 de 22 de marzo, Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -demandados-, declararon procedente la amnistía, disponiendo la homologación de la Resolución Administrativa de Amnistía 001/2021 de 11 de similar mes, y la extinción de la acción penal a favor de Jaime Edmundo Palacios Salas -accionante- (fs. 3 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, Favio Javier Corpus Ramírez -tercero interesado-, formuló apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio (fs. 4 a 5).
II.3. Mediante Auto de Vista 197/2021 de 25 de mayo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación incidental, dejando sin efecto el citado Auto Interlocutorio (fs. 53 a 54 vta.).