SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2022-S3

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilda Choque Marca -ahora tercera interesada-, contra Wilfredo Quiñones Marca -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de violación con agravantes, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 incs. k) y o) del CP, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI) SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, ante la concurrencia de los presupuestos legales establecidos por los arts. 233 numerales 1, 2 y 3; 234.7; y, 235.2 del CPP, determinó la detención preventiva del tercero interesado en el Centro Penitenciario San Antonio del indicado departamento, por el plazo de tres meses (fs. 56 a 59).

II.2.    Consta acusación formal presentada el 10 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, por el Ministerio Público, a denuncia de la tercera interesada contra el tercero interesado, por la presunta comisión del delito de violación con agravante previsto por los arts. 308 y 310 incs. k) y o) del CP (fs. 61 a 62 vta.).

II.3.    Cursa acta de audiencia y Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2022, emitido por Heiddy Elizabeth Zapata Montaño, David Aguilar Aguilar y Jhanneth Guillen Senzano -autoridad en suplencia legal-, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo y Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionados-, mediante el cual se declaró “IMPROCEDENTE” la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el tercero interesado; motivo por el cual, su defensa técnica planteó recurso de apelación incidental en el mismo acto procesal (fs. 8 a 10 vta.).

II.4.    Cursa acta de audiencia y consiguiente Auto de Vista de 20 de junio de 2022, por el que Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el tercero interesado, al haberse establecido suficientes elementos de convicción para determinar no solo la probabilidad de autoría del imputado, sino también la existencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; confirmando el Auto Interlocutorio de 10 de igual mes y año (fs. 11 a 14 vta.).