SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2022-S3

Fecha: 07-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución HCU. 033/2020 de 6 de noviembre, por la cual el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, de conformidad a lo establecido por el art. 67.I del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, designó a Edwin Villaflor Estrada y a Erick Fortún Chumacero, como Autoridades Sumariantes titular y suplente, respectivamente, en los procesos administrativos internos de la citada Universidad, que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un Directorio, abogados o auditores internos de una entidad (fs. 72).

II.2.  Consta Informe Legal D.A.L. 115/2021 de 19 de febrero, dirigida a Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH -ahora accionado-, elaborado por Angélica Pérez Guerra, Directora Jurídica de la señalada Universidad, con referencia denuncia por omisiones en el patrocinio profesional del proceso social seguido por Eulogia Felipa Apahaza de Campero (fs. 74 a 76).

II.3.  Cursa Auto Inicial de Apertura de Proceso Sumario Administrativo 01/2021 de 1 de marzo, por el cual la Autoridad Sumariante, aperturó proceso administrativo interno contra Rodrigo Tricio Robles Gutiérrez -hoy accionante- (fs. 2 a 3 vta.).

II.4.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 09/2021 de 14 de septiembre, el Rector accionado, confirmó en parte la Resolución de Recurso de Revocatoria 16/2021 de 26 de julio y revocó la sanción de destitución, estableciendo como sanción por la responsabilidad administrativa determinada, la suspensión de treinta días sin goce de haberes del accionante (fs. 29 a 37).

II.5.  Cursa el Memorando 002 de 29 de septiembre de 2021, a través del cual, Ramiro Delgadillo Daza, Director a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Universidad, hizo conocer al accionante, que en virtud a lo establecido por la Resolución de Recurso Jerárquico 09/2021, fue sancionado con la suspensión de treinta días calendario sin goce de haberes, entre el 1 al 30 de octubre de ese año (fs. 38).