SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, ante la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, Severo Percy Mamani Machaca –hoy accionante–, solicitó acogerse a procedimiento abreviado, en el proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a denuncia de Gabriela Laura Paredes Copacondo, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; a razón de la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la citada víctima, renunciando al juicio oral, y aceptado su participación en el presente caso, y reconociendo la existencia del hecho ocurrido el 25 de igual mes y año; además, solicitó se emita requerimiento fundamentado de procedimiento abreviado, y por el citado delito el de tres años –se entiende a la pena–, conforme al art. 373.I del CPP; adjuntado a la misma, documento privado de Acuerdo para Procedimiento Abreviado de 30 del citado mes y año, suscrito por el prenombrado, y Certificado de Antecedentes Penales de 27 del mencionado mes y año (fs. 14 y vta.; 15; y 16).
II.2. En respuesta a la precitada solicitud, mediante decreto de 31 de agosto de 2021, la Fiscal de Materia codemandada, señaló que: “Estese a la naturaleza del hecho conforme a la Ley 348 y Ley 260” (sic [fs. 15 vta.]).
II.3. Por escrito de 10 de septiembre de 2021, dirigida a la Fiscal de Materia codemandada, Gabriela Laura Paredes Copacondo –víctima–, presentó desistimiento de la acción penal y civil a favor del accionante, dentro del proceso penal de referencia, y solicitó para dicho efecto el correspondiente archivo de obrados, por llegar a un acuerdo transaccional y conciliación entre partes (fs. 38 y vta.).