SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2022-S4
Fecha: 12-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado 000112-CC-905/10 de 7 de enero, de Registro de Funcionario de Carrera, extendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se acredita la asignación a Víctor Horacio Luna Muñoz del número de funcionario de carrera 4902108-CC, consignado en el Registro Único Estatal de la Servidora y Servidor Público (RUESS) (fs. 6).
II.2. Mediante Certificado 000-CC-093/2012 de 19 de marzo, de Registro de Funcionario de Carrera, extendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se acredita la asignación a Víctor Horacio Luna Muñoz del número de funcionario de carrera 4902108-CC, consignado en el Registro Único Estatal de la Servidora y Servidor Público (RUESS) (fs. 14).
II.3. A través de Comunicación Interna BCB-GRH-DCR-CE-2017-820 de 28 de noviembre de 2017, el Banco Central de Bolivia hizo conocer a Víctor Horacio Luna Muñoz la nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 935/2017 de 20 de noviembre, de la Dirección General del Servicio Civil, a través de la cual se informa que procedieron al registro del proceso de promoción vertical Convocatoria Pública Interna 24/2016 “Abogado Junior en Banca Central” y que, en tanto siga desempeñando funciones en dicha entidad bancaria, conservaba su condición de funcionario de carrera, conforme a las respectivas resoluciones de incorporación a la misma (fs. 18).
II.4. Por Acción de Personal 499/2021 de 5 de marzo, el Banco Central de Bolivia comunicó a Víctor Horacio Luna Muñoz, que en atención a la Comunicación Interna BCB-GGRAL-CI-2021-133 de igual mes y año precitado y en cumplimiento a la Disposición Adicional Única del DS 4469 de 3 de marzo de 2021, a partir de esa fecha se constituía en funcionario provisorio, dejando de estar comprendido en el alcance del parágrafo II del art. 7 de la LEFP (fs. 33).
II.5. Mediante Acción de Personal 879/2021 de 9 de marzo, el Banco Central de Bolivia comunicó a Víctor Horacio Luna Muñoz, que en atención a la Comunicación Interna BCB-GAL-CI-2021-58 de 8 del mes indicado de 2021 y Hoja de Ruta BCB-GAL-HRI-2021-7807, concluye sus funciones como abogado junior en banca central al finalizar la jornada laboral del día 9 de mismo mes y año referido. En ese mismo sentido, por nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-185 de 9 del mes y año mencionado, la Gerencia General del BCB comunicó a la misma persona ya nombrada, el agradecimiento de sus servicios (fs. 33 y 34).
II.6. A través memorial presentado el 11 de marzo de 2021, Víctor Horacio Luna Muñoz formuló recurso de revocatoria contra las Acciones de Personal 499/2021 de 5 de igual mes y 879/2021 de 9 de mismo mes señalado (fs. 37 a 42).
II.7. Por memorial entregado el 30 de marzo de 2021, Víctor Horacio Luna Muñoz formuló recurso jerárquico ante el silencio administrativo en el que incurrió por no resolver el recurso de revocatoria presentado contra las Acciones de Personal 499/2021 y 879/2021 (fs. 43 a 50).
II.8. Mediante aviso de visita (notificación) de 12 de abril de 2021, se acredita la notificación a Víctor Horacio Luna Muñoz con las notas de respuesta a los memoriales de recursos de revocatoria y jerárquico presentados el 11 y 30 de marzo de 2021 respectivamente (BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-70 y BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-71, ambas de 9 de abril de 2021), por las cuales se concluyó que al ser funcionario provisorio no goza del derecho a impugnar la decisión relacionada a su desvinculación laboral (fs. 52 a 55, 56 a 61 y 62).
II.9. A través de memorial presentado el 23 de abril de 2021, Víctor Horacio Luna Muñoz interpuso recurso jerárquico contra la nota Cite BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-70 (respuesta al recurso de revocatoria) (fs. 63 a 70).
II.10. Por nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-99 de 26 de abril de 2021, el Banco Central de Bolivia otorgó respuesta al memorial de recurso jerárquico presentado por Víctor Horacio Luna Muñoz contra la nota Cite BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-70 (respuesta al recurso de revocatoria), con la cual fue notificado el 30 de igual mes y año (fs. 71 y 72).
II.11. Mediante Acción de Personal 1463/2021 de 22 de junio, el Banco Central de Bolivia designó como funcionario provisorio a Daniel Víctor Huacani Callisaya en el puesto de abogado junior en banca central, a partir del 22 de junio del mismo año (fs. 130).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de que no existiera disposición interna que establezca plazo legal para la emisión de la decisión de reconocimiento o negativa de un determinado derecho del Régimen Laboral, éste será de tres (3) días hábiles administrativos, salvo que po
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. Las resoluciones deberán atender todas las cuestiones o aspectos que se hubiesen planteado en el recurso. | III. Excepcionalmente y por causales debidamente justificadas, la autoridad administrativa podrá ampliar el plazo para la resolución del r
- II. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso de revocatoria se lo tendrá por denegado, pudiendo el recurrente interponer el recurso jerárquico.
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO