SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2022-S4

Fecha: 12-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    A instancia de Badin Teodoro Mejía Cadena, en representación legal de IBRO S.R.L. –ahora accionante–, se tramitó una medida preparatoria de rendición de cuentas en contra de Jorge Ticona Zúñiga –tercero interesado–, en la que el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 595/2019 de 20 de septiembre, disponiendo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por el demandante, misma que se encuentra estampadas en los Estados Financieros, dándose por concluida la medada preparatoria (fs. 11 y vta.).

II.2.    Por memorial de 6 de enero de 2020, dirigido al merituado Juzgado Público Civil Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela solicitó se declare ejecutoriada la Resolución 595/2019 de 7 de enero (fs. 12), misma que fue efectuada por Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2020 (fs. 12 y 13).

II.3.    Mediante memorial de 2 de octubre de 2020, ante el indicado Juzgado Público Civil Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el tercero interesado opuso excepción de nulidad de obrados en virtud de no haber sido notificado en su domicilio real de calle 32, inmueble Nº 7 de la zona de Achumani, menos en su domicilio laboral de av. Antofagasta 1148, zona Villa Dolores que son de pleno conocimiento del demandante –accionante–, asimismo no convalidó actuados (fs. 14 a 16).

II.4.    Cursa placa fotográfica del inmueble del “Dr. Jorge Ticona Z” (fs. 34).

II.5.    Mediante memorial de 16 de octubre de 2020, presentado en el citado Juzgado Público Civil Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el accionante respondió a la improcedente e infundada excepción de nulidad, rechazando la misma (fs. 39 a 41 vta.).

II.6.    Por Resolución 363/2020 de 19 de octubre, el Juez del mentado Juzgado Público Civil Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, rechazo el incidente de excepciones de nulidad de obrados en virtud a que: 1) El incidentista pretende plantear EXCEPCIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS, cayendo  en un error de procedimiento que no establece el CPC; 2) El referido incidentista se contradice al incidente de citación con la demanda en su domicilio en forma personal, en ese entendido no se le vulneró el derecho a la debida defensa; y 3) Debe demostrarse la existencia de un perjuicio cierto e irreparable, misma que solo puede ser subsanada a través de la declaración de nulidad, la cual no demuestra el incidentista, primero no adjunta prueba alguna que demuestre que nunca se le notificó con la demanda en su domicilio real tema de litis (fs. 42 y vta.); por lo cual, el tercero interesado mediante memorial de 3 de noviembre de 2020, planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente (fs. 43 a 45).

II.7.    El impetrante de tutela en respuesta al indicado recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por el tercero interesado, mediante memorial de 23 de noviembre de 2020, impugnación resuelta por Auto Interlocutorio 415/2020 de 25 de noviembre, mediante el cual el Juez  Público Civil Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, rechazó el recurso de reposición contra el citado Auto Interlocutorio 363/2020; empero, concediendo la apelación alternada en el efecto devolutivo (fs. 47 a 49 vta. y 50 a 51).