SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2022-S3
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 18/2021 de 11 de agosto, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Carlos Alberto Garrón Cuellar contra Maribel Rodríguez Cunavi -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado. Resolución mediante la cual, la Juzgadora declaró fundado el “incidente” de cesación de la detención preventiva de la nombrada, disponiendo medidas menos gravosas y bajo el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta que el riesgo procesal que se mantenía subsistente era el peligro para la víctima, impuso las medidas de prohibición de acercarse al domicilio, trabajo y comunicarse con la víctima o sus familiares por cualquier medio, y su presentación para control biométrico ante el Ministerio Público una vez por semana los días miércoles en horarios de oficina (fs. 2 a 6).
II.2. Por Auto de Vista 269/2021 de 18 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la admisibilidad del recurso de apelación opuesto por la víctima contra el Auto Interlocutorio 18/2021, y en el fondo, la procedencia parcial del mismo, disponiendo mantener la cesación de la detención preventiva en favor de la imputada, así como las dos medidas cautelares personales impuestas por la Jueza a quo, adicionando su detención domiciliaria y otorgándole el plazo de setenta y dos horas para acreditar un domicilio, sin permiso laboral hasta que no se demuestre tener un trabajo estable y legal, además de la aplicación de la fianza personal, debiendo presentar en el plazo de cinco días hábiles dos garantes personales que cumplan los requisitos establecidos por el art. 243 del CPP (fs. 7 a 11).
II.3. En audiencia pública de presentación de garantes de 1 de septiembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró por incumplidos los requisitos establecidos por el art. 243 del CPP, disponiendo el rechazo de las dos garantes ofrecidas por la impetrante de tutela (fs. 12 a 14).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2021, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante el cual rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares presentada por la peticionante de tutela, quien pidió que tanto su detención domiciliaria como el marcado biométrico se cumplan en Villa Tunari del departamento de Cochabamba (fs. 15 a 16).
II.5. Consta Auto Interlocutorio 04/2021 de 23 de septiembre, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el que dispuso el rechazo de los dos garantes ofrecidos por la accionante (fs. 17 a 18).
II.6. Contra el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela opuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto mediante Auto de Vista 336/2021 de 27 de igual mes y año, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando su improcedencia (fs. 19 a 22).
II.7. Cursa Auto Interlocutorio 09/2021 de 4 de octubre, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante el cual dio lugar a la revocatoria de las medidas “inicialmente dispuestas” a la peticionante de tutela, “manteniendo las mismas” y añadiendo la prohibición de salir del país, debiendo la nombrada realizar su trámite de arraigo; ello, debido al incumplimiento de la presentación de dos garantes solventes (fs. 23 a 25).
II.8. Por Auto de Vista 324/2021 de 8 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la admisibilidad del recurso de apelación opuesto por la víctima contra el Auto Interlocutorio 09/2021, y la procedencia parcial del mismo, disponiendo medidas agravadas contra la accionante, añadiendo una fianza económica de Bs5 000, a ser oblada ante las instancias correspondientes del Órgano Judicial (fs. 26 a 29 vta.).
II.9. Consta Informe Social de 12 de octubre de 2021, emitido por el Trabajador Social del SLIM del GAM de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, respecto a la situación de la impetrante de tutela (fs. 34 a 36).
II.10. Cursa Auto Interlocutorio 30/2021 de 21 de octubre, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante el cual declaró fundada en parte la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por la peticionante de tutela, disponiendo que la presentación de dos garantes solventes y la garantía económica que se le impuso, sean sustituidas por las establecidas en el art. 231 bis.I.1 del CPP, es decir, la fianza juratoria de que se presentará a todos los actuados del proceso, el mismo que es concordante con lo estipulado por el art. 242 del mismo Código; y, rechazando de otro lado, la modificación pretendida de que su detención domiciliaria se cumpla en Villa Tunari del departamento de Cochabamba (fs. 30 a 32 vta.).
II.11. Contra el Auto Interlocutorio 30/2021, la víctima y el Ministerio Público opusieron recursos de apelación incidental, que fueron resueltos mediante Auto de Vista 393/2021 de 5 de noviembre, emitido por Jaime René Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado-, declarando la procedencia de ambos recursos, y revocando el Auto Interlocutorio impugnado, manteniendo firmes e incólumes las medidas cautelares personales anteriores al 21 de octubre de 2021 (fs. 44 a 51).