SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2022-S4
Fecha: 12-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento privado de 2 de marzo de 2016, sobre compra venta de un lote de terreno, suscrito por Genaro Flores Limachi y Pedro Cutile Quispe como vendedores y Eduardo Galvez Valdivia como comprador, de un lote de terreno de 20 ha, ubicado en la comunidad Alpacoma del municipio de Achocalla, por un valor libremente convenido de $us600 000.- (fs. 115 a 116).
II.2. Cursa Minuta de Transferencia, con reconocimiento de firmas de 17 de abril de 2019, por la que consta que Luciano Paco Condori, transfiere en favor Jorge Gonzalo Helguero Delboy, una fracción de terreno de 254 825 m2, ubicado en el ex Fundo Alpacoma, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.3.01.0029641, por un precio libremente convenido Bs132 430.- (ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta bolivianos); la misma que fue protocolizada el 18 de noviembre de igual año, extendiéndose al efecto el Testimonio 201/2019 de la misma fecha, por el Notario de Fe Pública 25 de la ciudad de La Paz (fs. 3 a 8).
II.3. Mediante Certificado de 17 de abril de 2019, la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Alpacoma Bajo”, certificó que Genaro Flores Limachi y Pedro Cutile Quispe, son poseedores legales de un lote de terreno con una superficie de 25 4825 ha, ubicado en el ex Fundo Alpacoma, en la misma se autorizó la venta total o parcial de dicho terreno en favor de Jorge Gonzalo Helguero Delboy; solicitando a su vez a Luciano Paco Condori, otorgue la titulación al ahora impetrante de tutela, en razón de ser el propietario titular de dicho predio (fs. 11).
II.4. Por Certificación expedida el 3 de mayo de 2021, la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Alpacoma Bajo”, como legítimos comunarios, reconocieron la titularidad y dominio propietario que tienen Pedro Cutile Quispe y Genaro Flores Limachi y la transferencia de la propiedad de un lote de terreno con una superficie de 25,5 ha, en favor de Jorge Gonzalo Helguero Delboy, de cuyo efecto, incorporaron como miembros de la comunidad ex Fundo Alpacoma, cantón Achocalla a los tres de los nombrados (fs. 12 a 13).
II.5. La Comunidad Indígena Originaria Campesina “Alpacoma Bajo”, a través de sus representantes, advertidos de los trabajos y movimientos de tierra realizados por Eduardo Galvez Valdivia, mediante nota de 30 de agosto de 2021, solicitaron al prenombrado la presentación de documento que acredite su derecho propietario, caso contrario proceda a desalojar los terrenos de manera inmediata (fs. 15).
II.6. Consta Folio Real con número de matrícula computarizada 2.01.3.01.0083705, que corresponde a un lote de terreno, ubicado en el ex Fundo Alpacoma, cantón Achocalla, con una extensión de 254 825 m2, en el que se registra al accionante como propietario; registro emitido el 31 de agosto de 2021 (fs. 9).
II.7. El Sub Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, a través de los CITES: GAMEPA/SD6/021/2021 de 20 de agosto, y GAMEPA/SD6/0032/2021 de 2 de septiembre, ante la denuncia presentada por los vecinos de la comunidad sobre la realización de movimientos de tierra con maquinaria pesada, afectando a vecinos circundantes, notificó a Eduardo Galvez Valdivia, para paralizar de manera inmediata los trabajos realizados, y que en el plazo de veinticuatro horas exhiba en originales y fotocopias testimonio de derecho propietario, folio real y autorización técnica de movimiento de tierra, entre otros (fs. 14 y 16).
II.8. Mediante Acta de Verificación Testimonio 76/2021 de 6 de septiembre, elaborada por el Notario de Fe Pública 25, Yoni Mamani Bautista, a solicitud de Jorge Gonzalo Helguero Delboy, se constató que en los terrenos ubicados en el ex Fundo Alpacoma, cantón Achocalla del departamento de La Paz, existía intervenciones civiles, es decir, aplanado de las tierras, la presencia de maquinaria como ser una excavadora, un tractor oruga y una retroexcavadora que se encontraban haciendo movimientos de tierra, advirtiendo en la referida inspección, según testimonio del ahora accionante, que dicha maquinaria se encuentra desde las primeras semanas de julio, además de señalar que se hizo caso omiso a las notificaciones efectuadas anteriormente, adjuntando al efecto un muestrario fotográfico del predio inspeccionado (fs. 37 a 45).
II.9. Cursa Informe de Trabajos con maquinaria pesada de 3 de noviembre de 2021, en terrenos de Alpacoma adquiridos por Eduardo Galvez Valdivia de sus Genaro Flores Limachi y Pedro Cutile Quispe, informando que se ejecutaron trabajos de movimientos de tierra en dos fases, del 3 de febrero al 20 de diciembre de 2017 y del 20 de marzo al 10 de diciembre de 2021, adjuntando placas fotográficas, planos y otros (fs. 83 a 98).
II.10. Por nota de 23 de noviembre de 2021, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, el ahora demandado Eduardo Galvez Valdivia, puso a conocimiento de la referida entidad municipal que su persona desde el 2016, firmó un contrato de compra venta de supuesta propiedad de Pedro Cutile Quispe y Genero Flores Limachi, por una superficie de 20 ha, en la zona de Alpacoma, los mismos que hasta esa fecha no le hicieron entrega de documentación alguna, empero, en su buena fe, realizó trabajos en los terrenos que supuestamente le fueron transferidos, aspecto que fue de conocimiento de la Comunidad de Alpacoma Bajo, por lo que, ante esos hechos ilícitos inició una denuncia penal contra los prenombrados por los delitos de estafa y estelionato (fs. 80).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e