SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2022-s3
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 13 a 14, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “robo”, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución “163/18” dictada por la “Sala Penal Segunda” emergente de una solicitud de revocatoria de medidas cautelares; es así que, el 8 de octubre de 2021, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, al efecto el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento -conformado por las Juezas ahora accionadas-, emitió resolución disponiendo la aplicación de medidas alternativas a la detención preventiva -medidas cautelares personales-, decisión que sin embargo fue recurrida en apelación, impugnación que está en trámite.
Alega que, alternativamente a lo manifestado, inició el trámite de amnistía dispuesto por el Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021, en el que el referido Tribunal de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, en un principio le negó homologar la Resolución Administrativa 028/2021 de 11 de mayo, emitida por “Defensa Pública” porque no habría cumplido ciertos requisitos que exige dicho Decreto Presidencial; ante ello, nuevamente dio inicio al trámite de amnistía subsanando todas las observaciones realizadas, en el cual, el “12 de octubre” el “…Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Defensa Publica…” (sic), emitió la RA 088/2021 -de 4 de octubre-, resolviendo concederle la resolución de amnistía, estableciendo que el mencionado Tribunal de Sentencia Penal, proceda a su homologación en el plazo de tres días desde su recepción y levante todas las medidas restrictivas que pesan en su contra; en ese entendido, la referida Resolución Administrativa fue recepcionada el 13 de octubre de 2021 a horas 11:15; sin embargo, las autoridades accionadas hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar no se pronunciaron y/o homologaron la indicada Resolución Administrativa, pese a haber transcurrido seis días, incumpliendo el Decreto Presidencial, generando una retardación de justicia y vulnerando su derecho a la libertad al tratarse de un caso con detenido, razón por la que interpone la presente acción en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
El peticionante de tutela, en su escrito de interposición de ésta acción de defensa no precisó su petitorio con relación a su reclamación; empero, en audiencia a través de su representante sin mandato, solicitó “…disponga procedencia de este recurso y se disponga la libertad inmediata de mi cliente, debido a que es de cumplimiento obligatorio…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, en presencia de la parte accionante y los abogados del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, como tercero interviniente, y ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 22, manifestó que, efectivamente el Tribunal de Sentencia Penal del que forma parte, conoce el proceso penal seguido por el Ministerio Público y “acusación particular” contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, estando en fase de juicio oral, público y contradictorio; siendo evidente que se tramita la RA 088/2021, misma que fue puesta en despacho el “15 de octubre”, y considerando que su similar Patricia Wilma Medrano Ávila -hoy coaccionada-, solicitó su vacación remanente, al ser un Tribunal colegiado, el 18 del citado mes de 2021, convocó al Juez “Daniel Huayno Villca” siendo notificado el 19 de igual mes y año, estando en el plazo correspondiente puso a conocimiento del Juez convocado que hasta la fecha de presentación del informe no se pronunció.
Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, no concurrió a la audiencia programada ni presentó informe escrito alguno pese a su citación cursante a fs. 17; empero, a fs. 20 cursa informe escrito presentado por Ludwin Laura Fuentes, Secretario Abogado del mencionado Tribunal, dando cuenta que la prenombrada autoridad judicial, se encontraba de vacaciones del 18 al 27 de octubre de 2021.
I.2.3. Participación del tercero interviniente
El GAM de La Paz a través de sus abogados en audiencia refirió que, el Decreto Presidencial 4461 que el accionante invocó fue abrogado, habiéndose el prenombrado limitado a alegar la lesión al debido proceso sin establecer cómo se afectaría a su libertad, quien además fue declarado rebelde más de una vez durante el juicio oral dilatando el mismo. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela solicitada, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, que en el plazo de un día hábil, se pronuncie respecto a la homologación realizada por la autoridad administrativa; decisión adoptada con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela alega que, se lesionó su derecho a la libertad porque se encontraría detenido preventivamente, así como al principio de celeridad, porque habrían transcurrido siete días desde la remisión de la RA 088/2021 al órgano jurisdiccional competente; en ese contexto, Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza accionada señaló que su similar Patricia Wilma Medrano Ávila se encontraba de vacaciones, por ello convocó al Juez “Daniel Huaynoca”, a quien se le habría notificado el “18 de octubre” a fin de que pueda ser parte del Tribunal y resolver la homologación de la referida resolución administrativa; por su parte, el “tercero interesado” refirió que no podría otorgarse la libertad al peticionante de tutela vía esta acción tutelar y que el Decreto Presidencial 4461 fue abrogado, sobre el particular se debe precisar que el trámite de amnistía ya se concluyó en sede administrativa; y, b) El art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), hace referencia al principio de celeridad; asimismo, el Código de Procedimiento Penal prevé que los plazos son perentorios e improrrogables; en ese entendido, se advierte que la resolución administrativa de concesión de amnistía en favor del accionante, fue remitida el 13 de octubre del 2021 al órgano jurisdiccional, pero hasta la fecha de resolución de la acción de libertad, dicho órgano no se pronunció rechazando y/o homologando la indicada resolución de amnistía, lo que evidencia un incumplimiento de plazos procesales, tampoco se consideró que el impetrante de tutela está sometido a medidas cautelares -personales-.
En vía de complementación y enmienda, los abogados del GAM de La Paz, solicitaron complementación de la Resolución 21/2021, alegando que el Decreto Presidencial 4461 fue abrogado por su similar 4571 de 19 de agosto de 2021; por lo que, el Juez de garantías estaría conminando a las autoridades accionadas, a pronunciarse sobre una norma abrogada.
Al efecto, el Juez de garantías precisó que, en virtud del principio de favorabilidad, los trámites que inclusive comenzaron a ingresar desde la abrogación del Decreto Presidencial 4461 deben ser concluidos, debiendo considerarse que en el caso se está frente a un trámite concluido.
Asimismo, mediante Auto de 22 de octubre de 2021, cursante a fs. 31, el Juez de garantías complementó la Resolución 21/2021, y denegó la tutela solicitada por el accionante, con relación a Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza coaccionada, manteniendo firmes y subsistentes las demás disposiciones asumidas.