SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2022-S4
Fecha: 20-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Administrativo Municipal “Reconstrucción graderías y obras complementarias Callejón 1 entre Progresiva 0+000 A 0+036, zona Alto 27 de Mayo”, Código OBN-0643-2000 de 16 de noviembre, suscrito entre Grupo Empresarial SERCICONCI Ltda. –parte accionante– y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la ejecución la obra en un plazo de sesenta y dos días computables a partir de la fecha establecida en la orden de proceder expedida por el supervisor de orden de la entidad, disponiendo la forma de pago en la cláusula séptima del contrato; así como, la culminación del contrato en la cláusula décima novena, la resolución de controversias se estipuló en la cláusula Vigésima que “En caso de surgir controversias sobre los derecho y obligaciones y otros aspectos propios de ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos” (fs. 7 a 14), cuyo cumplimiento se evidencia con las Actas de Recepción Provisional de Obra OBN-643-2020-ARP-1, de 18 de enero de 2021 y Actas de Recepción Definitiva OBN-643-2020-ARP-1, de 26 de febrero de igual año (fs. 16 a 17).
II.2. Cursa Contrato Administrativo Municipal “CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AVENIDA 25 DE JULIO ENTRE CALLES ROJAS Y FLORIDA ZONA VISCACHANI”, Código OBN-672-2000 de 1 de diciembre de 2020, suscrito entre la parte impetrante de tutela y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la ejecución la obra en un plazo de treinta y cinco días computables a partir de la fecha establecida en la orden de proceder expedida por el supervisor de orden de la entidad, disponiendo la forma de pago en la cláusula séptima del contrato, la culminación del contrato en la cláusula décima novena, la resolución de controversias se estipuló en la cláusula Vigésima que “En caso de surgir controversias sobre los derecho y obligaciones y otros aspectos propios de ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos” (fs. 18 a 25), cuyo cumplimiento se evidencia con las Actas de Recepción Provisional de Obra OBN-672-2020-ARP-1, de 4 de enero de 2021 y Actas de Recepción Definitiva OBN-672-2020-ARP-1, de 9 de febrero del mismo año (fs. 16 a 17).
II.3. Una vez concluidas las obras, la parte solicitante de tutela, mediante nota de 19 de agosto de 2021, solicitó el pago por la ejecución de las obras OBN-643-2020 Reconstrucción graderías u obras complementarias callejón “1” entre Progresiva 0+00 A 0+036, zona Alto 27 de Mayo y OBN-672-2020, Construcción Muro de Contención y obras complementarias Avenida 25 de julio entre calles Rojas y Florida zona Viscachani, adjuntando las actas de recepción provisional y definitiva OBN-672-2020 Y OBN-643-2020 (fs. 29).
II.4. Por nota SMFIN/DGF/UC 343/2021 de 25 de agosto, la Directora de Gestión Financiera de la Secretaría Municipal de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, indicó a la parte accionante, que de la revisión de los registros contables del ente municipal, se evidencia al existencia de registros pendientes de pago correspondiente a la gestión 2020, y que no se consignó el pago de obligaciones pecuniarias en el Plan Operativo Anual y presupuesto 2021; por lo que, sería considerado para la gestión 2022 (fs. 30).
II.5. Cursa nota de 2 de septiembre de 2021, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitaron los pagos adeudados y conciliación de cuentas por obras “OBN-643-2020 RECONSTRUCCIÓN GRADERÍAS U OBRAS COMPLEMENTARIAS CALLEJÓN 1 ENTRE PROGRESIVA 0+00 A 0+036, ZONA ALTO 27 DE MAYO Y OBN-672-2020 CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AVENIDA 25 DE JULIO ENTRE CALLES ROJAS Y FLORIDA ZONA VISCACHANI”, aclarando que los saldos pendientes correspondían a la gestión 2020–2021 y que las obras fueron concluidas de forma satisfactoria en el tiempo solicitado y las mismas cuentas con las respectivas actas provisiones y de recepción definitiva (fs. 31). Recibiendo como respuesta Cite S.A.F. S.A.P 108/2021 de 9 de septiembre, señalando que la nueva gestión del Gobierno del referido ente municipal, y al ser una deuda institucional, sería incluida en la Reformulación del Plan Operativo Anual (POA) 2022, procediendo el registro presupuestario de dicha deuda como continuidad de la gestión 2021 (fs. 32 y vta.).
II.6. Mediante nota SMFIN/DGF/UT 750/2021 de 20 de agosto, la directora de Gestión Financiera de la Secretaría Municipal de Finanzas de la entidad municipal, hizo conocer a la parte impetrante de tutela la planilla de acreedores 2020, en la que se consignó la situación y el estado de los pagos de quienes se encontraban presionando para que se efectivice su pago constando entre ellos el Grupo Empresarial SERVICONCI Ltda. (fs. 34 a 37).