SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2022-S3
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Registro en el Sistema del Funcionario Público de Carrera de la entonces Superintendencia del Servicio Civil de 22 de marzo de 2005, de Juan Yerko Delgado Bueno -ahora accionante-, con el Número de Funcionario de Carrera 3417-IC-0205 (fs. 16).
II.2. Cursa Memorándum con Cite: SIN/PE/MEM/39/2021 de 15 de marzo, por el que Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN -ahora accionado- prescindió de los servicios del impetrante de tutela del cargo de Jefe de Departamento Distrital II del Departamento de Recaudación y Empadronamiento dependiente de la Gerencia Distrital de Oruro del SIN -ahora impetrante- a partir del 17 del mismo mes y año, fecha en la que fue recibido dicho Memorándum por el accionante- (fs. 33).
II.3. Mediante Nota recibida el 22 de marzo de 2021, en Presidencia Ejecutiva del SIN, el peticionate de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum con Cite: SIN/PE/MEM/39/2021, solicitando su revocatoria y alternativamente su allanamiento a la nulidad del mismo (fs. 6 a 13).
II.4. A través de Resolución de Revocatoria con Cite: SIN/PE/GG/GRH/ULRH/RR/ 18 /2021 de 26 de abril, la autoridad accionada, confirmó en todas sus partes el Memorándum con Cite: SIN/PE/MEM/39/2021 (fs. 17 a 20). Asimismo, se tiene constancia de notificación al impetrante de tutela con dicha Resolución, el 29 de abril de 2021 (fs. 21).
II.5. Cursa recurso jerárquico presentado el 11 de mayo de 2021, por el impetrante de tutela ante la autoridad accionada, contra la Resolución de Revocatoria Cite: SIN/PE/GG/GRH/ULRH/RR/ 18 /2021, solicitando la remisión del mismo ante el superior en grado para que sea la autoridad jerárquica, a fin de que revoque la resolución impugnada y deje sin efecto el Memorándum con Cite: SIN/PE/MEM/39/2021 (fs. 22 a 32).