SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1593/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2022-S2

Fecha: 20-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual Profesional Social Ambiental - Oruro EMAGUA/CPEV/111/2021 de 15 de marzo, suscrito entre EMAGUA y Patricia Silvia Delgadillo Vargas -accionante-, por el periodo comprendido de la señalada fecha al 31 de agosto del citado año (fs. 20 a 23).

II.2.  Por Nota DGE-0436-EMAGUA/2021 de 30 de junio, Jorge Zotéz Araoz, Director General Ejecutivo de la EMAGUA -codemandado-, le comunicó a la impetrante de tutela la resolución del referido Contrato, debiendo emitir informe final de actividades (fs. 16).

II.3.  Mediante Nota presentada el 28 de julio de 2021, al nombrado Director General, la peticionante de tutela solicitó explicación de la causa de la ruptura de la relación laboral, efectuada sin previo aviso (fs. 18).

II.4.  A través de la misiva desplegada el 10 de agosto de 2021, la solicitante de tutela manifestó que no tuvo respuesta al escrito que presentó el 28 de julio de ese año; por lo que, en cuanto a la estabilidad laboral requirió su reincorporación laboral con el mismo salario y puesto laboral, así como el pago de salarios devengados (fs. 17).

II.5.  Por Nota CITE: GNJ-UJA-0050-EMAGUA/2021 de 27 de agosto, el prenombrado Director General refirió que la peticionante de tutela no estaba sujeta al régimen laboral por haber suscrito un contrato con naturaleza jurídica administrativa, en el que se estableció la forma de resolución del mismo; por lo que, no correspondía su reincorporación laboral (fs. 14 a 15).

II.6.  Se tiene memorial presentado el 14 de octubre de 2021, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por el cual la accionante solicitó se: “…ORDENE A LA MAE DE EMAGUA QUE ELEVE LOS ANTECEDENTES DEL CASO…” (sic); a fin de que pueda resolver el recurso jerárquico planteado (fs. 3 a 6 vta.).

II.7.  Mediante Nota CAR/MMAYA/DGAJ/URJ 271/2021 de 7 de diciembre, presentado el 15 del mismo mes y año, ante el Director codemandado, Miguel Ángel Martínez Loayza, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, solicitó se remita las certificaciones y documentales referentes a la accionante (fs. 113).