SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2022-S1
Fecha: 01-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Del análisis de los datos del proceso especialmente de los informes emitidos en la audiencia de acción de libertad, se tiene que a decir del ahora accionante Marco Germán López Huanca, se habría apersonado a dependencias de la Policía de Caranavi, pretendiendo otorgar garantías dentro del caso 151/2021, para lo cual presentó el requerimiento fiscal ante el funcionario policial que se encontraba presente, quien le habría dado un trato prepotente y grosero, alegando que era el Comandante y que no se encontraban los funcionarios responsables para atenderlo, por lo que le sugirió que vuelva por la tarde, lo cual generó un altercado entre ambos, que terminó con una intervención física y su arresto (fs. 10 vta.).
II.2. Presente en audiencia de acción de libertad el Mayor Marco Gonzales Prado Jefe encargado de la Jefatura Policial de Caranavi, refirió que evidentemente el ciudadano Marco Germán López Huanca, se habría presentado en la Jefatura Policial, cuando el personal no se encontraba en su oficina debido al cierre de actividades por el tema del dengue, momento en el cual su persona se encontraba atendiendo a otro ciudadano, le preguntó que deseaba y le presentó un requerimiento fiscal, por lo que le pidió que retorne a las dos de la tarde, debido a que no había personal y dejó a un lado el requerimiento, en ese momento el ciudadano de forma prepotente pidió que se le atienda de forma inmediata, alegando que era funcionario público del Órgano Judicial, le repitió que no era la persona encargada de recepcionar dicha documentación, le dijo que espere una hora y que llamaría a los funcionarios para que lo atiendan, se puso agresivo exigiendo que lo atiendan refiriendo que era funcionario público, abogado, empero no mostró sus credenciales, lo cual habría generado un altercado entre ambos, por lo que se procedió al arresto, el señor opuso resistencia por lo que tuvo que hacer uso de la fuerza racional, basándose en el manual de técnicas de arresto de la Policía Boliviana, lo detuvo y lo llevó a las celdas policiales con apoyo del personal de la FELCV. Una vez en las celdas, por normas policiales el ciudadano no puede portar celular, porque es un bien material que puede causar pérdidas y robos, se le pidió se saque el cinturón y los cordones de sus calzados debido a que mucha gente los utiliza para autolesionarse o agredir. Levantó la voz porque es la forma que tiene de hablar, lo cual malinterpretó pensando que le estaba gritando. Hizo su acción directa poniéndolo en calidad de arrestado, y se puso a conocimiento del Ministerio Público para que el Fiscal determine lo que corresponda.