SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1428/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2022-S1

Fecha: 02-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sin considerar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 19/2021 de 29 de julio, dictado en su favor, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- le impuso la medida cautelar de detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 414/2021 de 9 de septiembre. Resolución Judicial contra la cual interpuso recurso de apelación incidental que posteriormente retiró, para después solicitar la cesación de la referida medida cautelar, la cual fue rechazada también por el Juez ahora demandando a través del Auto Interlocutorio 443/2021 de 23 de septiembre; contra el cual, asimismo interpuso un nuevo recurso de apelación incidental, que fue resuelto por el Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandado-, quien a través del Auto de Vista 712/2021 de 27 de  septiembre de confirmó el mismo, en dicho acto jurídico procesal no pudo argumentar mis agravios por que no se le notifico su señalamiento y el link de acceso. Por ello, solicitó se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 414/2021 y se disponga su libertad.       

Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se tomarán en cuenta los siguientes ejes temáticos: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; b) La legitimación pasiva en la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas

Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, (Fundamento Jurídico III.1.2.[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Ese entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que: