SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1443/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de abril y 1 de junio de 2021, cursantes de          fs. 165 a 175; y, 183 a 185, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que como consecuencia de un proceso disciplinario instaurado en su contra, le sancionaron con la baja definitiva de la institución, señalando como antecedente que en la gestión 2018, fue destinado al puesto policial rural y fronterizo de Cairoma, provincia Loayza del departamento de La Paz, donde cumplía con responsabilidad los roles encomendados en la ley y por sus superiores.

No obstante, a pesar que el 27 de agosto de ese año, se presentó con normalidad a cumplir sus funciones en el indicado puesto policial, y tomando en cuenta que debía cumplir con el servicio de seguridad, no solamente en el puesto policial sino en todas las comunidades del municipio de Cairoma; el 31 de igual mes y año, supuestamente se habría presentado en el puesto policial Germán Coila Chino, a objeto de recoger el parte mensual, sin poder encontrar a su persona, por lo que se habría quedado a cumplir el servicio policial hasta el relevo, quien posteriormente dio parte a sus superiores, lo que motivó el inicio del proceso disciplinario en su contra, seguido por la Fiscalía Policial, por haber cometido la falta grave de deserción de acuerdo al art. 14.9 con relación 2 al art. 15, ambos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, extremo completamente falso, ya que asegura que cumplió con el servicio durante toda la semana, conforme a las pruebas presentadas ante las autoridades disciplinarias.

Una vez notificado, asumió defensa ante la Fiscalía Policial y ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, ofreciendo las pruebas de descargo que demuestran que en ningún momento faltó a sus servicios y menos que hubiera abandonado su puesto policial; sin embargo dichas pruebas no fueron valoradas, siendo sancionado con baja definitiva de la institución policial, motivo por el cual apeló esa determinación ante el mencionado Tribunal Disciplinario, exponiendo los agravios correspondientes, instancia que sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, además sin cumplir con el principio dispositivo, mediante Resolución 035/2020 de 15 de junio, confirmó el fallo de primera instancia, agotando con ello la vía administrativa, motivo por el cual, acude a la vía constitucional en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, a la presunción de inocencia, al trabajo, al empleo y los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8, 9. 13, 46, 115.II, 116, 117, 109.II, 120  y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene la anulación total de la Resolución 035/2020 de 15 de junio, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; b) Se deje sin efecto el Memorándum ESC/TR/SSCCPP 2098/20 de 20 de agosto de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, motivo por el cual se ejecutó su baja definitiva; c) Se disponga a través de dicha Dirección Nacional, su reincorporación inmediata a la institución policial; y d) Se condene al pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas.

I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 41/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 186 a 187, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar por considerar que incumplió el principio de inmediatez; razón por la cual, el accionante, impugnó dicha determinación.

Por Auto Constitucional 0009/2022-RCA de 12 de junio, cursante de fs. 391 a 401, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 41/2021 de 11 de 4 de junio; y, en consecuencia, dispuso que la citada Sala Constitucional admita la acción de defensa y previos los trámites de rigor, en audiencia pública determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegando la tutela solicitada.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 8 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 439 a 442; produciéndose los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, no se presentaron en audiencia, tampoco remitieron informe, pese a su legal notificación.

I.3.3. Resolución        

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 200/2022 de 8 de septiembre, cursante de fs. 443 a 445, concedió la tutela impetrada, en cuyo mérito dejó sin efecto la Resolución 035/2020 de 15 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, disponiendo en consecuencia se emita una nueva resolución, observando los fundamentos del fallo. Dicha decisión fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Sala Constitucional entiende que en la presente causa existe una relación indisoluble entre los fundamentos, la motivación de la resolución y la valoración de la prueba, “la única forma de materializar una valoración racional, una fundamentación racional y unos argumentos racionales, es con la determinación de un complexo normativo que esté atado a una valoración racional de los medios probatorios en esta causa” (sic); 2) Se advierte que la decisión de baja definitiva emitida y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario, que ratifica la emitida por el Tribunal de instancia, ha fundado su decisión en un medio probatorio, cual es el informe de un funcionario policial, una decisión de mucha relevancia como es dar de baja y esto es una destitución de un servidor público a su fuente de trabajo, la cual no puede basarse en un solo medio probatorio que tiene que ver con un informe que no ha podido ser replicado en las declaraciones en su integridad ante la autoridad policial, ante el Tribunal de Primera Instancia, porque las determinaciones de la autoridad jurisdiccional -del orden que fuesen- en sede administrativa, de la jurisdicción especializada como es la policial, de la jurisdicción ordinaria, del Ministerio Público, deben buscar un margen racional de coincidencia, una correspondencia entre los hechos y las pretensiones y, un margen racional de correspondencia, jamás podrá ser un informe, pero si este es un criterio base, un segundo criterio que termina el circuito de argumentación de la Sala Constitucional, tiene que ver con los medios probatorios que han sido postulados por el accionante ante la misma autoridad, consistentes en dos certificaciones, que en criterio del accionante coincidían con el objeto de la aparente transgresión al orden normativo interno de la Policía, que sería el abandono del sitio de funciones; y, 3) La autoridad demandada omitió las reglas más básicas de valoración de los medios probatorios, como una forma de garantizar el debido proceso, aclarando que los procesos disciplinarios o sancionatorios deben observar todas las reglas de los procesos penales, dicha omisión vulneró los derechos fundamentales del impetrante de tutela por lo que corresponde la concesión de la tutela.