SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1443/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Informe de 3 de septiembre de 2018, dirigido por Germán Coila Chino, Encargado de la Jefatura Policial de Cairoma, al Comandante de la Policía Rural Fronteriza, donde señala que el viernes 31 de agosto de ese año, ingresó a la localidad de Cairoma, provincia Loayza, para el recojo del parte mensual de agosto de 2018, encontrando el puesto policial cerrado, acercándose comunarios manifestando que desde el miércoles 29 de igual mes y año no había policía, habiéndose comunicado de inmediato con Gregorio Aquise Huanca, indicándole que el lunes 27 de agosto de 2018 se relevó con todas las novedades con José Paxi Ticona, dejándolo a cargo hasta el lunes 3 de septiembre de 2018, habiéndose encontrado con el libro de novedades llenado y con las novedades registradas hasta el 2 de septiembre, señalando además que “hasta la entrega del presente     informe no tengo noticias del paradero del Sr. Cbo. José Paxi Ticona…”(sic)                    (fs. 10 y vta.).

II.2.    Consta el Informe y Acta de Verificación de Deserción de 20 de septiembre de 2018, suscrito por el Investigador Policial Juan Carlos Honorio, informando que tomó contacto con Juan Carlos Reas Mamani de la Policía Rural y Fronteriza, quien refirió que José Paxi Ticona, funcionario policial, habría faltado desde el 29 de agosto al 3 de septiembre de 2018, a sus servicios, según el informe de Germán Coila Chino, además manifestó que José Paxi Ticona estaría prestando servicios en el Comando Policial Rural y Fronteriza (fs. 8). 

II.3.    Se tiene el Requerimiento de inicio de investigación de 25 de septiembre de 2018, por el que el Fiscal Policial dispuso la apertura de caso en contra del ahora accionante (fs. 5 a 6).

II.4.    Consta el Informe en Conclusiones de 24 de octubre de 2018, emitido por el Investigador del caso, el cual señala que el ahora accionante ha sido investigado por la supuesta transgresión del art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que el denunciado faltó a su servicio desde el 29 de agosto al 2 de septiembre de 2019, que no presentó elementos de descargo en su favor, y concluye señalando que de la documentación acumulada y revisión de la misma, se ha logrado establecer que José Paxi Ticona, infringió el art. 14.9 de la Ley 101, por haber incurrido  en deserción conforme al art. 15 de la citada Ley (48 a 50).

II.5.    Mediante Requerimiento de Acusación de 24 de octubre de 2018, el Fiscal Policial, pidió al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua, debiendo dictar el Auto Inicial de Proceso (fs. 51 a 56).

II.6.    Consta el Auto de Inicio de Procesamiento de 25 de octubre de 2018, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz (fs. 61). Asimismo, cursa Acta de Audiencia de Proceso Oral (fs. 68 a 107).

II.7.    Cursa Certificado de 27 de noviembre de 2018, expedido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicio Legal Integral Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, provincia Loayza del departamento de     La Paz, en el cual certifica que José Paxi Ticona, se constituyó en la comunidad de Cairoma, en el Puesto Policial, del 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2018, prestando su labor como Policía Fronteriza en la Comunidad con responsabilidad y puntualidad (fs. 91).

II.8.    Se tiene Certificado de 13 de junio de 2019, otorgado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma de la Quinta Sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, en el que certifica que José Paxi Ticona prestó servicios como Policía Rural fronteriza del Módulo Policial Cairoma desde el 27 de junio hasta el 2 de septiembre de la gestión 2018, por un periodo de siete días, y que durante el tiempo que prestó sus servicios en el Municipio de Cairoma demostró responsabilidad y dedicación, por lo que le agradece por su labor y sus destacados servicios, coadyuvando de esta manera en la seguridad ciudadana y lucha contra el crimen, en beneficio del municipio (fs. 92).

II.9.    Mediante Resolución Administrativa 11519098 de 30 de julio de 2019, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, resolvió dictar resolución sancionatoria de retiro o baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación en contra de José Paxi Ticona -ahora impetrante de tutela-, por haber transgredido lo previsto en el art. 14.9 de la Ley 101 que prescribe “…Incurrir en deserción” (sic), conforme lo preceptuado en el    art. 15 y en cumplimiento al art. 93 de la misma Ley; con el fundamento que el ahora accionante, fue destinado al Puesto Policial Cantonal de Cairoma de la provincia Loayza del departamento de La Paz, habiéndose presentado el lunes 27 de agosto de 2018 y procedido al relevo del servicio con Gregorio Aquise Huanca, servicio que debía cumplir del 27 de agosto al 2 de septiembre de 2018, lo cual fue verificado por Germán Coila Chino, quien el viernes 31 de agosto se constituyó en el indicado Puesto Policial con el objeto de recoger el parte mensual de novedades del mes de agosto, y se encontró con las oficinas cerradas, comunicándole los comunarios que el policía el miércoles 29 salió del lugar con destino desconocido, por lo que ante la ausencia de éste, cumplió el servicio desde el 31 de agosto al 2 de septiembre de 2018, habiendo procedido a la apertura del libro de novedades a partir del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2018, toda vez que encontró el libro de novedades cerrado hasta el 2 de septiembre, con todos los servicios de patrullaje llenados, habiendo José Paxi Ticona abandonado el servicio después de asumirlo desde el miércoles 29 de agosto al 2 de septiembre de 2018, quien ratificó que desde el 27 de agosto al 2 de septiembre de 2018 se encontraba de servicio pero no demostró que estaba presente en el Puesto Policial, lo cual se evidencia en el informe y acta de verificación de deserción de 20 de septiembre, en el informe de 3 de septiembre de 2018 presentado por Germán Coila Chino, Encargado de la Jefatura Policial de Cairoma y fotocopias legalizadas del libro de novedades (fs. 108 a 117).

II.10.  Se tiene el recurso de apelación interpuesto por el ahora solicitante de tutela contra la Resolución 11519098 de 30 de julio de 2019, denunciando como agravios los siguientes:

           i) Vulneración del principio de legalidad; ii) No se cumplió y menos se aplicó el principio de seguridad jurídica; iii) Falta de fundamentación de la acusación fiscal policial, el no cumplimiento del art. 72 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; iv) Lesión al derecho del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, al existir contradicciones en el informe; y, v) Mala e incompleta aplicación del art. 91 de la Ley 101; vi) Restricción y vulneración de su derecho al trabajo digno (fs. 123 a 131 vta.).

II.11.  Consta la Resolución 035/2020 de 15 de junio, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que determinó declarar improbado el recurso de apelación presentado por el ahora accionante, por no existir fundamentos de orden legal acerca de los agravios expuestos, en consecuencia confirmó la Resolución de Primera Instancia 11519098 de 30 de julio de 2019, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz (fs. 143 a 155).

II.12.  Se tiene el Memorándum 2098 de 20 de agosto, a través del cual se le hace conocer al ahora accionante, la baja definitiva de la institución policial.