SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1474/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso de divorcio fue notificado con el Auto de 19 de octubre de 2021 y mandamiento de apremio emitido por la Jueza Pública Civil Comercial y Familia Primera de Viacha, por gastos extraordinarios en la suma de Bs2 861,50.- (dos mil ochocientos sesenta y uno 50/100 bolivianos); por lo cual, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, la autoridad jurisdiccional por decreto de 27 de octubre de 2021 dispuso “CÓRRASE EN TRASLADO A LA PARTE ADVERSA Y SEA CON LOS RECAUDOS DE RIGOR” (sic).

El 29 de octubre de 2021, el Oficial de Diligencias notificó a Julia Vela Quispe para que responda el recurso de reposición y se deje sin efecto el mandamiento de apremio; pero lamentablemente en la misma fecha el Juzgado Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz también extiende el mandamiento de apremio por gastos extraordinarios en su contra y el 1 de noviembre del referido año, la funcionaria policial de la FELCV Jazmín Poma Mamani lo apremió y traslado al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento.

Encontrándose privado de libertad, no obstante a que canceló la suma adeudada en el Banco Unión a nombre de Julia Vela Quispe y posteriormente cuando pretendía presentar el memorial al Juzgado Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz, la Secretaria de dicho juzgado Jhanneth Mónica Chávez Huanca mediante celular le señaló que presente en el Juzgado de Turno de El Alto de dicho departamento, vulnerando así su derecho a la libertad, debido a que el expediente se encuentra en el Juzgado de Viacha antes referido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como vulnerado sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada emita el mandamiento de libertad correspondiente; asimismo, en casos futuros la autoridad señalada, adecue sus actos a la norma procesal, sea con condenación y reparación de daños y perjuicios causados en su contra, reservándose la fundamentación para la audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 2 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante no se presentó en audiencia no obstante su legal notificación que corre a fs. 30; sin embargo, estuvo presente su abogado y representante sin mandato, quien ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) Julia Vela Quispe presentó memorial ante el Juzgado Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz pidiendo gastos extraordinarios dentro de una asistencia familiar por la suma de Bs2 861,50.-, debido a que su hijo Pablo Rodrigo Morales Vela de diecinueve años de edad, necesitaba uniforme, casco, instrumentos, ropa, arnés y botas para cumplir con el servicio militar en el Regimiento Max Toledo; b) La Jueza Jhanneth Mónica Chávez Huanca firmó el mandamiento de apremio el 29 de octubre de 2021, y la funcionaria policial Jazmín Poma Mamani ejecutó el mismo el 1 de noviembre del referido año, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, haciendo caso omiso a las observaciones; y, c) No obstante, canceló la suma exigida en el Banco Unión en la cuenta de Julia Vela Quispe y refirió a la Jueza que disponga su libertad, quien le habría referido que presente ante el juzgado de turno de El Alto debido a que tenía un viaje a la ciudad y que cuando requieran el expediente lo remitiría, consultado en el Juzgado de Familia de El Alto del citado departamento le informaron que no existía juzgado de turno habilitado para que se pueda solicitar el mandamiento de libertad, agravios que han atentado contra su derecho a la libre locomoción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marianeli Chávez Vargas, Jueza Pública Civil, Comercial y Familiar Primera de Viacha del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia ni presentó informe escrito alguno, no obstante su legal notificación que consta a fs. 30.

Jhanneth Mónica Chávez Huanca, Secretaria Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 30.

Jazmín Poma Mamani, funcionaria policial demandada, presente en la audiencia informó que: 1) El 1 de noviembre de 2021, se hizo presente Julia Vela Quispe exhibiendo un mandamiento de apremio y por inmediaciones de la plaza de Viacha se ejecutó el mismo; y, 2) En cumplimiento de su deber, remitió a Paulino Morales Candia al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al no haber demostrado que el mandamiento de apremio había quedado sin efecto.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 639/2021 de 2 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que de forma inmediata y en el día Marianeli Chávez Vargas, Jueza Pública Civil, Comercial y Familiar Primero de Viacha, conjuntamente la Secretaria del referido juzgado libren el Mandamiento de Libertad de Paulino Morales Candia, bajo responsabilidad disciplinaria y penal en caso de incumplimiento; asimismo, con relación a la demandada Jazmín Poma Mamani denegó la tutela, debido a que obró en cumplimiento de una orden emanada por una autoridad judicial. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Al haber presentado el accionante el 27 de octubre de 2021, recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 19 del referido mes y año, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio, la autoridad demandada decretó traslado a la parte adversa, habiendo sido notificado el accionante el 29 de igual mes y año con el mandamiento de apremio de 27 del citado mes y año, vulnerando el debido proceso y derecho a la libertad; ii) La autoridad judicial y la Secretaria del Juzgado libraron el mandamiento de apremio, sin considerar que el accionante y la demandante tienen que tener conocimiento de las disposiciones emanadas de la autoridad competente, más aún cuando recién el 29 del mencionado mes y año, fue notificado el accionante, resultando contraproducente el haber librado anticipadamente el mandamiento de apremio, sin previo cumplimiento de su propia disposición; iii) Al haberse depositado la suma adeudada en la cuenta bancaria de la demandante, sin emitirse el mandamiento de libertad; y haber referido la Secretaria que tendría que acudir al Juzgado de Familia de Turno de El Alto del citado departamento, se evidencia que no guardó la debida diligencia, no informó a la autoridad jurisdiccional de la detención del accionante para que franquee de forma inmediata el mandamiento de libertad; y, iv) Tanto la autoridad jurisdiccional como la Secretaria ahora demandadas, no han brindado informe ni la prueba correspondiente ante la Jueza de garantías, quienes no podían inobservar el depósito de la suma adeudada, refiriendo que se emitirían obrados ante el Juez de turno cuando esto no es verídico ni está contemplado en la Ley.