SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2022-S1
Fecha: 08-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio que sustentaron Paulino Morales Candia y Julia Vela Quispe, esta última, el 19 de octubre de 2021, en representación de su hijo Pablo Rodrigo Morales Vela, solicitó al Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz, expida mandamiento de apremio al no haber sido cancelada la liquidación aprobada sobre gastos extraordinarios (fs. 3).
II.2. Mediante Auto de 19 de octubre de 2021, Marianeli Chávez Vargas, Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz -ahora demandada-, ordenó que por Secretaría se expida el mandamiento de apremio, al no haberse realizado el pago total de lo adeudado. Notificado al obligado el 22 del citado mes y año (fs. 3 vta. a 4).
II.3. El 27 de octubre de 2021, Paulino Morales Candia planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 19 de igual mes y año, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio (fs. 6 a 9 vta.); que mereció en el día Decreto de traslado a la parte adversa (fs. 9 vta.), el cual fue notificado a Julia Vela Quispe el 29 del citado mes y año (fs. 10).
II.4. El 27 de octubre de 2021, la Jueza Pública Civil, Comercial y Familiar Primera de Viacha del departamento de La Paz libró el mandamiento de apremio 33/2021, por el cual ordenó se proceda al apremio de Paulino Morales Candia hasta que cancele el monto adeudado de Bs2 861,50.- según liquidación sobre gastos extraordinarios aprobado mediante Auto de “fs. 168 vta. De Obrados” (sic [fs. 11]).
II.5. Cursa depósito en el Banco Unión de 1 de noviembre de 2021, por cuenta de Paulino Morales Candia en favor de Julia Vela Quispe, por la suma de Bs2 861,50.- (fs. 14).
II.6. Paulino Morales Candia, por memorial de 1 de noviembre de 2021 (sin fecha de presentación), dirigido a la Jueza de Familia de Turno de la ciudad del Alto del departamento de La Paz, presentó la boleta de pago por la suma adeudada de Bs2 861,50.- y solicitó mandamiento de libertad, en el cual igualmente cuestiona la emisión del mandamiento de apremio sin que la parte adversa hubiera respondido el traslado del recurso de reposición con alternativa de apelación del Auto de 19 de octubre del referido año (fs. 15).