SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 36 a 44 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Bajo el antecedente que Estados Unidos de Norteamérica solicitó su detención preventiva con fines de extradición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 131/2019 de 21 de agosto, ordenando se emita el mandamiento correspondiente mediante el Juez de Instrucción Penal de turno que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz siendo trasladado el 18 de mayo de 2021, al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
El Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Estados Unidos de 27 de junio de 1995, establece la posibilidad de disponer la detención preventiva con fines de extradición; respecto al plazo de detención preventiva con fines de extradición solamente se limitó a ordenar un plazo máximo de sesenta días; sin embargo, su persona cumplió seis meses y diecinueve días hasta el presente; por lo que, se apersonó al Tribunal de Supremo de Justicia y al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando su libertad.
Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 81/2021 de 19 de julio, que determinó conceder la extradición con carácter diferido; es decir, hasta el cumplimiento de procesos que tenga en el Estado Plurinacional de Bolivia. Ante ese Auto solicitó explicación, complementación y enmienda, respecto al plazo de detención preventiva con fines de extradición en consideración al cumplimiento del plazo máximo; empero, por Auto Supremo 22/2021 de 26 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia, señaló no ha lugar dicha solicitud.
Ante dicha negativa, en virtud del marco normativo descrito en el art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al plazo de detención preventiva con fines de extradición, cumplidos los seis meses de detención preventiva con fines de extradición, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz su libertad por cumplimiento del plazo de detención preventiva máximo previsto en la norma, remitiendo dicha autoridad la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia sin pronunciarse sobre el mismo.
Debido a las complicaciones en su salud debidamente acreditados ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz tuvo que ser operado el 13 de octubre de 2021, ordenándose reposo domiciliario sin realizar esfuerzos físicos, situación que obliga un tratamiento por parte del Estado a efecto de reparar el derecho a la libertad en virtud al cumplimiento del plazo de la detención preventiva con fines de extradición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de su derecho a la libertad personal, a la vida y salud, citando al efecto los arts. 21.7 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata libertad de su persona y sea emitiendo mandamiento de libertad dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 14 de “noviembre” -siendo lo correcto diciembre- de 2021, según acta cursante de fs. 57 a 62, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada se ratificó en la acción de libertad presentada; asimismo, señaló que: a) La finalidad de la detención preventiva ha sido concluida con el Auto Supremo 81/2021, donde se determinó la extradición; y, b) Otro elemento es el derecho a la salud vinculada con la libertad; su salud se encuentra deteriorada a consecuencia de quistes cerebrales; por lo que, necesita cuidados especiales, que no puede tener en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz ya que debe hacerse exámenes neurológicos constantes y no pudo acceder al sistema de salud porque en las cárceles no están capacitados con el tema de la salud.
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Antonio Revilla Martínez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 55 a 56 vta., señaló que: 1) No suscriben el informe el Presidente y la totalidad de los Magistrados que componen la Sala Plena, por las vacaciones colectivas dispuestas en el Órgano Judicial del 7 al 31 de diciembre de 2021; 2) La embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Lorgio Saucedo Méndez -ahora accionante-, habiéndose sometido tal solicitud al procedimiento establecido en los arts. 149 y ss. del CPP y el Tratado de Extradición suscrito el 27 de junio de 1995, ratificado por Bolivia, mediante Ley 1721 de 6 de noviembre de 1996; 3) La Sala Plena en cumplimiento de la aludida normativa emitió el Auto Supremo 131/2019, ordenando la detención preventiva con fines de extradición del aludido ciudadano; 4) Lorgio Saucedo Méndez fue detenido y citado con el Auto Supremo 131/2019, el mandamiento de detención y otros actuados; 5) En los antecedentes que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro del expediente 17/2019 de Sala Plena cursa que se remitieron informes de todos los distritos judiciales, así como del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), respecto de la existencia de procesos penales seguidos contra Lorgio Saucedo Méndez; 6) De acuerdo a procedimiento se ordenó la remisión del expediente ante la Fiscalía General del Estado, para que emita el dictamen correspondiente respecto del fondo de la solicitud, documento que recomendó la procedencia del pedido de extradición y una vez devuelto el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia se emitió el Auto Supremo 81/2021; por el cual, se declaró procedente la solicitud de extradición de Lorgio Saucedo Méndez, y se dispuso su entrega al país requirente a través de las instancias competentes del Órgano Ejecutivo, difiriendo su ejecución hasta que el proceso penal que se le sigue en el Estado boliviano concluya conforme a procedimiento o hasta la ejecución de la pena que pudiera ser impuesta; 7) El requerido de extradición solicitó complementación y enmienda del Auto Supremo 81/2021, lo que fue rechazado por Auto Supremo 22/2021; 8) A la fecha se ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la remisión de certificaciones actualizadas respecto a la existencia de procesos en contra del extraditable, estando a la espera de los mismos para establecer lo que en derecho corresponda; y, 9) Se enmarcó a normas nacionales e internacionales aplicables en materia de extradición; por lo que, no se ha incurrido en transgresión de norma alguna; consecuentemente, no corresponde conceder la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 09/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se cuestiona la decisión suprema que concedió su extradición, y tampoco pidió dejar sin efecto la aludida determinación, por el contrario, en su petitorio solicitó que ésta Sala ordene su libertad inmediata, lo cual solo resulta viable cuando la privación de la libertad resulta de una medida de hecho, sin que exista un proceso penal en su contra; sin embargo, dada las características de la acción de libertad, respecto el Tratado de Extradición que establecía sesenta días como plazo máximo de la detención con fines de extradición, se debe precisar que la citada norma se refiere a un antes de la formalización de la solicitud; ii) En ese sentido “…el art. VIII.4 del aludido Tratado de Extradición, establece que ‘La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir del momento de la detención no hubiere recibido la solicitud de extradición…’” (sic); empero, en el caso examinado, no están ante una circunstancia que se acomode a los supuestos contenidos en dicha norma, puesto que del análisis del Auto Supremo 81/2021, se advierte que la situación del impetrante de tutela es de una persona respecto a la cual se dispuso su extradición y no se explica en qué consiste la arbitrariedad o ilegalidad, no siendo suficiente expresar que se cumplió el plazo máximo de la detención sin que exista ningún elemento que haga entender que en su caso la solicitud de extradición se encuentra pendiente de formalización; y, iii) El Auto Supremo 81/2021 declaró procedente la solicitud de extradición y dispuso su entrega al país requirente, difiriendo la ejecución del mismo hasta que los procesos penales pendientes en el Estado Plurinacional de Bolivia concluyan o hasta la ejecución de la pena impuesta, salvo caso previsto en el art. 21.5 de la CPP, lo que implica que su detención obedece a esa determinación y que tampoco puede ejecutarse su entrega en tanto no se acredite la conclusión de los procesos o concurra lo previsto en el art. 21.5 del citado Código; consecuentemente, no existe una privación indebida de la libertad del accionante y la detención emerge de un proceso de extradición; por lo que, no corresponde ordenar la libertad del impetrante de tutela.