SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1476/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Supremo 131/2019 de 21 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Lorgio Saucedo Méndez -ahora accionante- (fs. 4 a 7).

II.2.  El 26 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Lorgio Saucedo Méndez (fs. 9).

II.3.  Mediante Auto Supremo 81/2021 de 19 de julio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, falló declarando procedente la solicitud de extradición de Lorgio Saucedo Méndez, y dispuso su entrega al país requiriente, sea a través de los Órganos competentes del “Poder” Ejecutivo, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penal abierto en el Estado Plurinacional de Bolivia concluya conforme a procedimiento o hasta la ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el art. 21.5 del CPP (fs. 53 a 54 vta.).

II.4. El 6 de octubre de 2021, Juan Alberto Mejía Arteaga, médico forense de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, certificó que el paciente Lorgio Saucedo Méndez, autorizó al examen médico legal y “toma de muestras”, y en conclusiones se señaló que no presenta signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica y como sugerencia recomienda valoración por neurología y exámenes de gabinete en el hospital público con las medidas de seguridad correspondiente (fs. 24 a 25).

II.5.  El 22 de octubre de 2021, Lorgio Saucedo Méndez, presentó memorial al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que ante la emisión del Auto Supremo que determinó su extradición diferida, en cumplimiento al Tratado de Extradición entre Bolivia y Estados Unidos y la SC “1142/2017-S2” se emita el mandamiento de libertad bajo medidas cautelares (fs. 27 a 29); a tal efecto, se dictó la providencia de igual fecha, que determinó que su petición sea dirigida a la autoridad competente de conformidad al art. 154 del CPP, que es el Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie con relación a lo requerido por el impetrante (fs. 30).

II.6.  El 19 de noviembre de 2021, Lorgio Saucedo Méndez, presentó memorial ante el citado Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mediante proveído de 23 de igual mes y año, ordenó que “…a los fines de que Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie con respecto a lo solicitado remítase el memorial que antecede ante la autoridad jurisdiccional competente de conformidad al art. 154 del CPP, que es el Tribunal Supremo de Justica” (sic [fs. 31 a 35]).