SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1490/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 16 a 20 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum D.A.F143/A-D/2018 de 27 de diciembre, fue designado en el cargo de Asistente IV Aire Acondicionado dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. En el ejercicio de sus funciones, el 8 de abril de 2019, nació su hijo AA; consecuentemente, realizó los trámites ante el ente gestor Caja de Salud Cordes; sin embargo, en vista que no pagaban los subsidios de prenatal y natalidad demandó el pago de las mencionadas asignaciones familiares, obligación que fue ordenada mediante Resolución 107/2021 de 23 de septiembre.

Posterior a la referida Resolución, no se cumplió los pagos de subsidio de lactancia a pesar de los reclamos verbales y escritos insistentemente presentados, debiendo de su propio peculio asumir los gastos de alimentación de su esposa para el desarrollo y nutrición de su hijo, puesto que hasta la fecha de interposición de la presente acción la autoridad ahora demandada, aún no dispuso el pago del subsidio de lactancia por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y que al haber corrido con los gastos, corresponde su cancelación en dinero, puesto que no pudieron gozar de este beneficio, poniendo en riesgo la alimentación y salud de la madre e hijo, además del desarrollo y la vida misma del menor, lo que afecta el derecho a la vida misma y que por tratarse de derechos en favor de la madre y el menor, merece la consideración de las reglas de la subsidiariedad excepcional a la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera como vulnerados los derechos a la vida, seguridad social, a las asignaciones familiares, a la salud y alimentación; citando al efecto, los arts. 8.II; 15.I; 18.I; 35; 44; 45; 48.I, II, III y IV; 118; 128; 129; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado CPE; y, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de forma retroactiva, consistente en cuatro subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2022, según se tiene del acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por medio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, por medio de su abogada en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Existe una anterior acción de amparo constitucional sustanciada en esta misma Sala Constitucional, al presente responden en sentido que sí le corresponde al ahora accionante los subsidios de lactancia; empero, en especie y no así en efectivo; y, b) En el caso que se conceda la tutela para el pago en efectivo, solicita se tome en cuenta que se debe realizar modificaciones presupuestarias, mismas que demandan determinado tiempo; por lo que, solicitan un plazo de veinte días para la otorgación de las mismas.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 011/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 32 a 36, concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago de cuatro subsidios de lactancia, en dinero, dentro del término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación a la autoridad demandada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Surge la necesidad de precautelar los derechos del menor de edad AA; toda vez que, se debe garantizar el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia ahora reclamando, en el marco de los previsto en el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, más aún cuando el impetrante de tutela hizo su reclamo a su empleador; 2) La autoridad demandada en ningún momento reconoció que el accionante estuviera trabajando “…situación que no es cierta al haberse acompañado fotostática del Memorándum SDAF 143/A-D/2018, de fecha 27 de Diciembre de 2018, por lo que si corresponde el pago de asignaciones familiares adeudadas” (sic); y, 3) La SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, señala que la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, genera la vulneración de los derechos constitucionales, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno.