SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S1
Fecha: 28-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato y abogada, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, el 22 de abril de 2021 presentó incidente de nulidad y posteriormente excepción de falta de acción. Así, la Jueza ahora demandada pretende conocer y resolverlos en la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal infringiendo su derecho a la “legítima defensa” porque en dicho acto procesal se determinará su situación jurídica.
En ese entendido, la improcedencia de los incidentes planteados podría suscitar una injusta detención preventiva vulnerándose su derecho a recurrir y la posibilidad que el Tribunal de apelación cambie lo dispuesto por la Jueza A quo respecto a las medidas cautelares impuestas, debido a que el proceso penal que se le sigue corresponde a un hecho civil en el cual incluso los denunciantes solicitaron el embargo de sus bienes con la finalidad de cobrarse lo supuestamente adeudado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El demandante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez independiente e imparcial, a la defensa, a la libertad, y, a ser juzgado en un plazo razonable; citando al efecto los arts. 14. I, III, IV, 22, 23.I, 24, 115.I.II, 116.I, 117.I.II, 120.I, 121.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada resuelva los incidentes y excepciones “…en fecha y hora antes de la audiencia de medidas cautelares, y no en la misma audiencia cómo pretende hacerlo…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 28 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 33, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogada, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, a pesar de ello en el desarrollo de la audiencia, señaló: a) La imputación formal contra Joseph David Handal León fue presentada el 23 de octubre de 2020, y el 9 de abril de 2021 se señaló audiencia para resolver su situación jurídica, a la cual no se hizo presente el imputado, y tampoco su abogado defensor por lo cual se procedió a la declaratoria de rebeldía; b) El 20 de abril de 2021, el imputado presentó un incidente de nulidad de imputación procediéndose a señalar nuevamente la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales para considerar, bajo el principio de economía procesal, los incidentes y excepciones planteadas; c) El 12 de mayo de 2021, se señaló audiencia para resolver ambas situaciones precisándose que en ningún momento se negó el derecho al imputado -ahora accionante- para utilizar los mecanismos de defensa que considere pertinentes, sin que se presente limitante alguna para objetar dicha determinación, haciéndose presente la suspensión de diferentes audiencias señaladas ya sea por su incomparecencia o la de su defensa técnica máxime, si se volvió a señalar audiencia, misma que debería estarse llevando a cabo a horas 11:00 am., audiencia que se señaló previamente para resolver el incidente y las excepciones, y si corresponde para considerar las medidas cautelares; y, d) No se señaló con claridad la norma adjetiva penal por la cual sustenta la presente acción tutelar; máxime si los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia Hacia Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- señalan que el planteamiento de incidentes y excepciones no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, fijó audiencia en reiteradas oportunidades para resolver únicamente los incidentes planteados, así como la situación jurídica del -ahora accionante- audiencias, que fueron suspendidas por diferentes motivos, así como por la ausencia de la abogada defensora del impetrante de tutela, “…coincidiendo sea fijado en un solo acto…” (sic); y, 2) La normativa expresamente no establece si existe impedimento o no, para que pueda desarrollarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares, previa a la tramitación de los incidentes o excepciones en un mismo acto procesal, por lo que corresponde en el caso de autos se deniegue la tutela al no haberse advertido vulneración de derechos fundamentales, toda vez que se fijaron audiencias de manera independiente a fin de ser tratados los incidentes y medidas cautelares de forma separada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 12 de agosto de 2022 (fs. 41), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo, reanudándose el mismo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el decreto constitucional de 16 de diciembre de 2022 (fs. 96); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.