SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1505/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S1

Fecha: 28-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.           Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, de 23 de octubre de 2020 (sin aprehendido) presentada ante la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, a denuncia de Marisol Rosmery del Castillo Nogales y otros contra Joseph David Handal León -ahora peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 6 a 9).

II.2.  Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, Joseph David Handal León -ahora demandante de tutela- interpuso incidente por actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, solicitando la nulidad de la imputación formal a cuyo mérito se dictó el proveído de 20 del mismo mes y año, de traslado y señalamiento de audiencia para su resolución el 26 de abril de 2021 (fs. 11 a 17).

II.3.  Consta providencia de 5 de mayo de 2021 de señalamiento de audiencia de fundamentación de incidente de nulidad, planteado por el imputado -ahora solicitante de tutela- para el 12 de mayo de 2021 a horas 9:30 (fs. 18).

II.4.  Cursa memorial presentado el 7 de mayo de 2021 por Joseph David Handal León -hoy accionado- interponiendo excepción de incompetencia ante la Jueza demandada, que mereció el proveído de 10 de similar mes y año que fija audiencia de fundamentación para el 12 del mismo mes y año a horas 9:30 (fs. 19 a 22 vta.).

II.5.  Mediante acta de suspensión de audiencia de fundamentación de incidente y medida cautelar de 19 de mayo de 2021, misma que indico que por inasistencia de la defensa técnica del imputado Joseph David Handal León                 -ahora impetrante de tutela- justificada por certificado médico, que  señala nueva audiencia para el 26 del mismo mes y año a horas 8:30 (fs. 87).

II.6.  Consta acta de audiencia de fundamentación de incidentes y excepciones así como de aplicación de medidas cautelares personales del peticionante             de tutela, de 26 de mayo de 2021, declarándose su rebeldía ante              su inasistencia, mediante Auto Interlocutorio de similar fecha. (fs. 89).

II.7. Mediante memorial de 11 de junio de 2021 presentado por el referido imputado ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, se solicitó fecha y hora de audiencia para el conocimiento y resolución de los incidentes y excepciones planteados (fs. 29).