SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1565/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2022-S3

Fecha: 02-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Nota de 10 de diciembre de 2021, suscrita por Seberina Fernández Estrada -ahora coaccionada-, recibida en la misma fecha por el Asesor de Crédito de la Agencia Villazón de la Institución Financiera de Desarrollo “Sembrar Sartawi”, a través de la que ponen a conocimiento de dicha institución que ante la no cancelación de la deuda por parte de Sandra Ivonne Choque Nina -ahora impetrante de tutela- como garante y en compañía de su madre Francisca Estrada Soto de Fernández: “… tomamos la acción de quitarle la mercadería que dicha señora tiene en una tienda comercial ubicada en la calle Topater esquina Manzaneda, por lo que luego de asumir esta acción, mi persona como garante del crédito 11120321130 y mi señora madre asumir el pago de las cuotas que aun restan para cancelar la totalidad de la deuda que garantizo. En consideración a esto ponemos nuestros bienes personales y la mercadería secuestrada como garantía de que cumpliremos con las cancelaciones hasta su conclusión. Entendemos las responsabilidades de nuestro accionar y declaramos que estas las realizamos sin ningún tipo de presión o intervención de tercera personas naturales o jurídicos” (sic [fs. 23]).

II.2.    Cursa Acta de Intervención Notarial de 25 de enero de 2022, elaborada por la Notaria de Fe Pública 4 de Villazón del departamento de Potosí; señalando que a solicitud de Seberina Fernández Estrada, Gabriela del Pilar Baños Cabezas Vda. de Fernández -ahora coaccionadas- y Francisca Estrada Soto de Fernández, se constituyó en una tienda comercial con persiana de color guindo ubicada en calle Topater esquina calle Simona Josefa Manzaneda de propiedad de la peticionante de tutela, en la que la coaccionada Seberina Fernández Estrada, procedió a la apertura de dos candados amarillos, marca “LION” del comercio que se describe, en presencia de las testigos referidas, tomando en cuenta que para el presente acto notarial, la propietaria del comercio ahora accionante, no se encontraba presente (fs. 30).

II.3.    Por Acta de entrega de llaves, elaborada el 26 de enero de 2022, se hace constar que a horas 15:57, en Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Villazón del departamento de Potosí, se realizó la entrega de ocho llaves (cuatro llaves de marca LIONS y cuatro llaves sin marca y que tiene figura en forma de luna y un rectángulo en la parte superior de cada una de las llaves) a la impetrante de tutela, en la audiencia de acción de amparo constitucional que instauró contra los accionados, con constancia de recibido efectuada por la prenombrada (fs. 53).