SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1567/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso coactivo civil seguido por Limbert Michael Claure Mora -tercero interesado- contra Benny Jimy Rojas Miranda y Natalia Alejandra Vaca Chacón -ambos terceros interesados-, los menores AA, BB y CC -hoy accionantes- representados por Franz Iber Muñoz Oller -su padre- dándose por notificados con la “…RESOLUCION DE (…) 26 DE FEBRERO…” (sic), mediante escrito de 28 de agosto de 2019, presentado a Fausto Mamani Calle, al Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, en la vía incidental se opusieron a la orden de desapoderamiento dispuesta por la aludida autoridad en tanto se definiera el derecho propietario del bien inmueble que se pretendía desapoderar, pidiendo se declare probado el mismo (fs. 20 a 22 vta.).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 675/2019 de 19 de noviembre, el citado Juez, rechazó el incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento formulado por los peticionantes de tutela (fs. 23 a 25 vta.).

II.3.    Cursa notificación de 28 de noviembre de igual año, realizada con el “…AUTO de 19-11-2019…” (sic) en secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a Benny Jimy Rojas Miranda y Claudia Carola Muro Fernández -representante de los impetrantes de tutela-, Limbert Michael Claure Mora, Igor Martín Orellana Bleher, Franz Iber Muñoz Orellana y Natalia Alejandra Vaca Chacón (fs. 116).

II.4.    A través del Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2020, el Juez de la causa, dispuso librar mandamiento de desapoderamiento para la entrega del lote de terreno signado con el número 10, manzano D, con una superficie de 300 m2, ubicado en la urbanización Flor de Irpavi, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 2.01.1.01.0004341 (fs. 40).

II.5.    Consta diligencia de notificación de 10 de septiembre de 2020, efectuada a Franz Iber Muñoz Oller -representante de los menores AA, BB y CC-, con los Autos Interlocutorios 675/2019 y 210/2020 (fs. 117).

II.6.    Por escrito presentado el 12 de abril de 2021, Claudia Carolina Muro Fernández -representante de los impetrantes de tutela- formuló incidente de nulidad de notificación, solicitando que previamente a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento ordenado, se cumpla con la notificación a todos los ocupantes, poseedores y/o detentadores con el Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2020 (fs. 26 a 28).

II.7.    Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2021, los solicitantes de tutela a través de su representante, interpusieron incidente de nulidad de notificación con el Auto Interlocutorio 675/2019, que rechazó el incidente de oposición formulado de su parte, requiriendo que se declare probado el mismo y en consecuencia, se disponga su notificación con la citada Resolución a efectos de conocer el plazo para impugnarla (fs. 30 a 31).

II.8.    Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, los prenombrados a través de su representante, solicitaron al Juez de la causa que resuelva el incidente de nulidad de notificación planteado y con el fin de evitar posibles daños irreparables a sus derechos, se disponga la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento ordenado, en tanto se sustancie el referido incidente (fs. 35 y vta.).

II.9.    Por decreto de 5 de julio de 2021, la autoridad demandada dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y ruptura de chapas, y candados del citado bien inmueble (fs. 42).

II.10.  Por escrito presentado el 31 de julio de 2021, Limbert Michael Claure Mora -tercero interesado- alegando haberse resuelto la última oposición e incidente planteados, notificado a los ejecutados, ocupantes y poseedores del bien inmueble adjudicado, pidió se expida mandamiento de desapoderamiento para ser ejecutado con la ayuda de la fuerza pública, facultad de ruptura de chapas y candados, y habilitación de horas extraordinarias para su ejecución (fs. 39 y vta.)

II.11.  Consta acta de desapoderamiento de 24 de septiembre de 2021, del bien inmueble signado con el número 10, manzano D, ubicado en la urbanización Flor de Irpavi, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 2.01.1.01.0004341 (fs. 102 a 103).