SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa folio real de la propiedad inmueble expedido el 24 de enero de 2022, por la oficina de DD.RR., con matrícula computarizada 6.01.0.10.0011150, de la pequeña propiedad en la Comunidad Campesina Tolomosita Centro Parcela 151, con una superficie de 0.0445 ha, cuya titularidad del dominio se denota a Tatiana Georgina Martínez Maldonado -hoy accionante-, mediante Título Ejecutorial Individual PPD-NAL 869691 (fs. 4 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, la accionante, interpuso demanda de -desalojo- por avasallamiento y posterior desalojo contra Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo y Félix Orlando Baldiviezo Arroyo -ahora terceros interesados- (fs. 62 a 67 vta.).
II.3. Mediante Sentencia 01/2021 de 1 de febrero, el Juez Agroambiental de Tarija declaró probada en todas sus partes la demanda oral agraria contenciosa y contradictoria sobre desalojo por avasallamiento interpuesto por la accionante contra los terceros interesados, disponiendo, entre otros, que en el plazo de noventa y seis horas hábiles computadas a partir de que la resolución judicial adquiera carácter de ejecutoriada, los terceros interesados procedan al desalojo voluntario de la totalidad del predio rural ‘“COMUNIDAD CAMPESINA TOLOMOSITA CENTRO PARCELA 151’” (sic), parte integrante de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 0.0445 ha de propiedad de la accionante (fs. 162 a 170 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, la tercera interesada Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo, interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 01/2021 (fs. 176 a 177 vta.).
II.5. Cursa memorial de respuesta al recurso de casación en el fondo, presentado por la accionante, ante el Juez Agroambiental de Tarija (fs. 183 a 185 vta.).
II.6. A través del Auto Agroambiental Plurinacional S2° 060/2021 de 23 de julio, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Ángela Sánchez Panozo, Magistrados de la Sala Segunda y Primera, respectivamente del Tribunal Agroambiental, casó la Sentencia 01/2021, emitida por el Juez Agroambiental de Tarija, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesta por la accionante (fs. 260 a 269 vta.). Auto que fue notificado a la nombrada el 30 de julio de 2021 (fs. 270).