SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 358/2021 de 2 de septiembre, pronunciado por Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, quien dispuso anular la imputación formal de 19 de julio de 2021, “…pese a que no se está afectando al derecho de locomoción de la parte imputada empero el fundamento esencial es el hecho de que no se haya tomado la declaración informativa a la parte imputada” (sic [fs. 13 a 15]).
II.2. Mediante memorial de 30 de septiembre de 2021, dirigido a Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, Rosalía Seferina Mamani Huarachi -accionante-, planteó recurso de reposición bajo alternativa de recurso de ley, contra providencia de 28 de igual mes y año (fs. 9 a 10).
II.3. Se tiene citación de 7 de octubre de 2021, a la impetrante de tutela, dentro del caso asignado con CUD 201502022101042 para que comparezca con su abogado defensor el 14 del indicado mes y año, en dependencias de la Fiscalía de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, notificada el 8 del referido mes y año, por Humberto Quispe Díaz, Investigador asignado al caso, en apego al art. 163 del CPP (fs. 7).
II.4. Cursa acta de incomparecencia de 14 del citado mes y año, en el que consta que la impetrante de tutela no se hizo presente a brindar su declaración informativa y tampoco justificó la misma, teniéndose por “…incomparecida a la sindicada…” (sic [fs. 11]).