SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de abril de 2021, se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; determinación en la cual, el Juez demandado omitió dar cumplimiento a lo establecido por el art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber señalado verificativo para resolver su situación jurídica; por lo que, ante dicha inobservancia solicitó su corrección, ameritando que por decreto de 25 de octubre del citado año, la referida autoridad fije el mismo para el 27 de igual mes y año; empero, la indicada fecha, suspendió ese acto procesal bajo el argumento de haberse remido acusación fiscal y que no contaba con competencia para su dilucidación; a lo cual, planteó recurso de reposición, el mismo que fue rechazado, ocasionando que se encuentre indebidamente privado de su libertad personal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, de los principios de potestad reglada o normativa y legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación del demandado
El accionante a través de abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa.
I.2.2. Informe del demandado
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido Mixto de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada a cumplir en procesos posteriores con los fundamentos expuestos en ese fallo, sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la suspensión de la audiencia para considerar su situación jurídica programada para el 27 del indicado mes y año, por haberse remitido el proceso ante el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de la señalada localidad y departamento, y “…haberse perdido competencia en esa etapa…” (sic); la determinación asumida por el Juez demandado se encuentra establecida en la SCP 0011/2018-S1 de 28 de febrero, que sostuvo: “…‘la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional, se da cuando se procede a la radicatoria ante el Juez o Tribunal conforme manda el Art. 340 del CPP´…” (sic), conforme la nota de remisión de la acusación fiscal se tiene que la causa habría sido sorteada el 26 de octubre de 2021 a horas 11:00, al mencionado despacho, la cual fue notificada al representante del Ministerio Público en horas de la mañana del 27 de igual mes y año; por lo que, bajo el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Norma Suprema, la autoridad demandada habría perdido competencia para la realización del acto procesal reclamado; y, b) La solicitud del accionante de devolver obrados al nombrado a objeto de que señale día y hora de audiencia para resolver su situación jurídica, sería disfuncional en mérito a lo razonado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues dicha autoridad perdió competencia; por cuanto, la causa está radicada ante el referido despacho.