SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia pública de garantías de 29 de octubre de 2021, en el que por su lectura se ratificó el memorial de esta acción de defensa, de cuyo contenido se tiene que el Juez demandado en mérito a la solicitud de corrección realizada por el impetrante de tutela respecto del Auto Interlocutorio de 23 de abril de igual año, que dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, por el lapso de seis meses, la aludida autoridad “…mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2021 (…) [rectificó] la omisión y (…) señal[ó] audiencia de revisión de situación jurídica para fecha 27 de octubre de 2021 la que conforme a la normativa ya transcrita (…) no se ha realizado (…) con e[l] simple argumento de haberse remitido acusación ante el tribunal…” (sic [fs. 2 a 4 y 7]).