SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de garantías de 9 de octubre de 2021 y memorial de esta acción de defensa presentado el 8 del referido mes y año -leído en el señalado verificativo-, de los cuales se tiene que, el 21 de septiembre de igual año, el accionante de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 623/2021, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del nombrado, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-; cuyos actuados pertinentes, indicó: “…DESPUES DE 11 DIAS HABILES, NO SE HABRÍAN REMITIDO LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL DE ALZADA, SIENDO LA SECRETARIA QUIEN TENIA EN SUS MANOS EL CUADERNO DE CONTROL JURIDICCIONAL…” [sic (fs. 5 a 6 y 9 a 10 vta.)].